Cuando el populismo domina en el Congreso, la Constitución es letra muerta. Lamentablemente, el Poder Legislativo –creado para representar efectivamente al pueblo– se pervierte por la disminuida visión de nuestros parlamentarios, lo que trae leyes decadentes.
El Paraguay, desde su independencia tuvo la pena de muerte entre las sanciones aplicables a los delitos. La impusieron varios: José Gaspar Rodríguez de Francia, los López, hasta los Gobiernos de la posguerra de la Triple Alianza.
Incluso, el anterior Código Penal de 1910, de Teodosio González, tuvo la pena de muerte, el destierro y la penitenciaría de 30 años entre las sanciones. No obstante, la pena de muerte solo se aplicó hasta 1917. La última fue la ejecución pública de Gastón Gadin y Cipriano León.
Con la dictadura stronista, la muerte como pena judicial por lo menos no fue aplicada. Eso no quiere decir que no se torturaba y hasta mataba en las comisarías y prisiones stronistas, según refleja el informe de la Comisión Verdad y Justicia.
Sin embargo, la primera ley sancionada tras la caída de la dictadura fue el Pacto de San José de Costa Rica. Después, se promulgó una Constitución donde prevaleció el garantismo para que nunca más se volviera a esa oscura época.
Y para evitar que se regrese a una tiranía donde la prisión sin motivo, las torturas, las condenas sin sustento eran la constante, es que prácticamente se trascribieron las normas del Pacto a nuestra Ley Suprema en lo que hace a los derechos humanos.
Con ello, el único que tiene el poder de aplicar una sanción penal es el Estado, justamente basado en la Constitución. De ahí que no se puede hacer justicia por mano propia.
También cambió el fin de la sanción penal. Ya no se busca hacer que el delincuente sufriera el mal de la pena por el mal del delito. Hubo un progreso en derechos humanos.
El fin constitucional de la pena se dividió en dos puntos: La protección de la ciudadanía, y la readaptación del condenado para vivir en sociedad. Tuvo una visión garantista y esperanzadora, para no repetir los errores del absolutismo. Es que ver presa a la gente de por vida, llenándole de sufrimiento solo es venganza, no justicia.
Ahora, el proyecto de un diputado, cuyo abuelo fue uno de los que más sufrió persecución durante la dictadura, al punto de que ni siquiera podía hablar en su propia radio, es una regresión a los derechos conseguidos.
Aumenta las penas entre 50 y 90 años de cárcel sin justificar siquiera, ya que su exposición de motivos no pasa de media página, modificando unos 25 artículos. Las amplía a discreción, sin ningún estudio de política criminal o de factibilidad de aplicar ese tipo de condenas, ni mucho menos el costo para el Estado de mantener a los reclusos todo ese tiempo.
Un derecho básico como lo es la revisión, la condiciona a que el condenado esté preso 50 años para plantearlo. Hasta discrimina a las personas, ya que aplica más años a los que matan a periodistas, policías, militares, por encima del ciudadano común.
Por la técnica legislativa que utiliza el proyecto, si es que lo hace, puede mal utilizarse al punto de que un piropo (ojo no lo reivindico), costará 5 años de cárcel, hacer gestos obscenos 5, 10 y 25 años de encierro.
Incluso, si dos jóvenes, el varón de 18 años y su novia de 15, tienen relaciones íntimas consensuadas, el muchacho podría ir preso entre 50 y 90 años. ¿Les parece razonable en una sociedad como la nuestra?
Lo raro es que ni siquiera menciona los delitos de corrupción pública. Las autoridades seguirán con penas de hasta 5 años. Parece que eso no indigna al legislador.
En fin, ¿si se encierra tantos años a una persona, se cumplirá con el fin constitucional de la pena? Y lo peor, ¿disminuirán los delitos? ¿Acaso con la Ley 5777 disminuyeron los feminicidios? El populismo es una regresión de derechos, pero el verdadero peligro son nuestros actuales legisladores.