05 nov. 2025

Inamovilidad social

Ante el ruido generado por la decisión de Víctor Ríos de presentar una acción de inconstitucionalidad para confirmar su inamovilidad en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia, es necesario no abandonar el aspecto político, en el que finalmente se sostiene este hecho.

La realidad política fue la que le golpeó en la cara al ministro liberal muy poco después de haber asumido el cargo, aquel 2021, cuando prometió que no recurriría a la inamovilidad y que iba a someterse al proceso de confirmación, por lo que tuvo que pisar su palabra.

La inamovilidad hasta los 75 años de los miembros de la Corte ya tiene jurisprudencia. El debate está más que agotado y lo único que podría darle un efecto novedoso sería una reforma.

Igualmente, los análisis son muy moralistas y tienden a demonizar un hecho que no debería ser un parámetro catastrófico porque pretenden darle a la forma un valor de responsabilidad que, en realidad, es de fondo. La inamovilidad es una figura prevista para darle a la justicia independencia del poder político, y los años de democracia demostraron que la renovación de cargos, o el cambio por el cambio, no son garantía de mejora alguna.

Vamos al caso específico de Víctor Ríos. Se trata de un cupo del Partido Liberal, con un perfil formado en la defensa del garantismo, como no todos en la Corte, y que de algún modo, dentro de la crítica hacia el ejercicio de su trabajo, otorga un marco de pluralidad.

Si tras cumplir los cinco años se sometiera a ser confirmado, sería el poder político hegemónico el que tomaría la decisión sobre su permanencia, específicamente, el Senado. Es evidente que el cartismo optaría por colocar una ficha con mayor afinidad y sería un espacio perdido para el Partido Liberal.

Es un gran problema darle a la forma más preponderancia que al fondo. Pretender ganar algo sin empuje político, sin empuje social. La Corte no tiene mejor representatividad por falta de la fuerza que da la construcción política, no porque alguno decida ser inamovible o se retire a los cinco años. Las decisiones son políticas, desde el más bajo hasta el más alto cargo del Estado.

El ex ministro de la Corte Luis Lezcano Claude recuerda un hecho significativo sobre la inamovilidad. Las acciones de inconstitucionalidad habían sido planteadas en 1999, poco después del Marzo Paraguayo, por los ministros Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes y Enrique Sosa, luego de no ser confirmados en sus cargos por el Senado.

Lezcano Claude apoyó la acción a pesar de estar entre los confirmados del Senado. Para el magistrado, es determinante el artículo 261 de la Constitución Nacional que expresa que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

Los colorados en el Senado, en ese entonces, querían destituir a Paredes por su afinidad con el oviedismo, y para sacarlo, decidieron arrastrar también a un liberal y a un independiente, según recuerda Lezcano. “Estas fueron las razones para esta primera manipulación política de la Corte constituida en 1995”, precisó.

La Constitución de 1992 tuvo el objetivo de evitar precisamente que otros poderes decidan quiénes podrían ser parte de la Corte, se buscaba de algún modo aproximarse a la independencia.

Pero en esencia, la inamovilidad no es lo determinante en el funcionamiento de la Corte. La Justicia necesita empuje social, que obligue a un fallo contra el poder hegemónico, que forme parte de cambios sociales.

Que un ministro sea inamovible no causa más daño que el hecho de que tengamos una “situación social inamovible”, una realidad nefasta que no se mueve, que permanece en ese estado, una falta de avance en el derecho. Es ahí donde debe estar la crítica, en esa triste inamovilidad social.

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