23 oct. 2025

La educación campesina y rural

Como contribución personal al bien común, continúo hoy ofreciendo información y sugerencias para ayudar a sacar a la educación nacional del pozo donde está hundida.

Decía que la primera y más urgente tarea es ajustar el sistema y los procesos educativos a lo que la Constitución Nacional y las leyes disponen, porque no tiene sentido y hasta resulta extraño que el sistema regido por el Estado y el Gobierno de turno dirijan un sistema educativo y unos procesos al margen de lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Hoy rescato de la marginación y el olvido el artículo 115 (sobre todo su inciso 13) de la Constitución Nacional y el artículo 79 de la Ley 1264 General de Educación.

La Constitución dispone “la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes del desarrollo nacional” y la ley general de educación, sancionada en mayo de 1998, explicita, en primer lugar, que la responsabilidad de crear la educación integral y específica de este sector social es de las autoridades nacionales, departamentales y municipales”.

En el mismo artículo se dispone seguidamente los campos profesionales que debe ofrecer la educación campesina y rural y destaca la educación y capacitación técnica, agrícola, pecuaria, forestal y pesquera.

Creo que es importante observar por su relevancia para la democracia, en primer lugar, la explícita inclusión de las familias dentro del compromiso del Estado en el ámbito de la educación. Los legisladores, miembros de la Asamblea Constituyente y los diputados y senadores de 1998, fueron coherentes con el derecho “de todo habitante de la República a la educación integral y permanente”.

La tercera observación importante es constatar la alusión e inclusión de las familias, en cuanto tales al tratar del derecho a la educación, en este caso familias campesinas y rurales, porque el rol activo de las familias en la educación y desarrollo humano de los ciudadanos y de toda la nación es definitivo.

Considero además que la inclusión explícita de las familias en el contexto campesino y rural puede interpretarse como una sugerencia implícita y apoyo indirecto a la promoción de la agricultura y ganadería familiar.

El impacto social, económico, cultural, moral y político que puede y debe tener en la nación entera con la ejecución de esta disposición constitucional y legal y este servicio del Estado es imponderable, no sólo porque la población campesina y rural representa el 37% de la población total del país (según datos oficiales del año 2023), sino también por las exigencias de capacitación actualizada, que impone la aceleración de los cambios tecnológicos que afectan directamente al trabajo agropecuario con demanda de nuevos conocimientos y competencias, para poder mejorar calidad y productividad y competir en los mercados internacionales, cada día más exigentes y competitivos.

La educación campesina y rural de sus trabajadores y la de sus familias no es optativa, es necesaria, urgente y obligatoria. Su ausencia convierte al agro paraguayo (potencialmente fuente fecunda de bienes polivalentes) en una incubadora de emigrantes y de conflictos sociales, porque fuera del derecho y la justicia no hay paz.

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