14 dic. 2025

La prescripción interrumpida

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Los incidentes, recursos y recusaciones interpuestas se han convertido en obstáculos insuperables, al obstruir la progresividad de la causa hacia su plazo final, por lo que suspenden el plazo de duración máxima del proceso y paralizan la prescripción.

Esto, según un fallo dividido de los camaristas Paublino Escobar, Linneo Ynsfrán y Fabriciano Villalba, que rechazaron la prescripción de la causa, confirmando la elevación a juicio oral en el caso Ara de Finanzas, respecto a tres procesados.

Veamos. En noviembre de 2014, Arcenio Céspedes, tesorero de la sucursal de Ara de Finanzas de Salto del Guairá, dispuso el cambio de cheques sin fondos. Después, supuestamente hizo constar falsamente que existían en la bóveda USD 2.464.305. En la causa, también varios otros procesados.

Además, en mayo del 2015, María Gill Ávalos y Ninfa Thomas Rudis, tesoreras de la sucursal de Pedro Juan Caballero de Ara SA de Finanzas; donde supuestamente emitieron falso recibos en la contabilidad para encubrir faltantes. Esto produjo un perjuicio patrimonial a la entidad financiera.

En el caso, fueron imputados el 15 de junio de 2015 por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos, con lo que debían acusar el 15 de diciembre de ese año. Se pidió prórroga extraordinaria. Después, por los numerosos retrasos, el 22 de mayo del 2017, solicitó el sobreseimiento provisional de Gill y Thomas. Esto fue concedido el 15 de junio de ese año.

Luego, la Fiscalía pidió la reapertura de la causa el 14 de junio del 2018 y pidió tres meses para acusar, lo que finalmente hizo el 17 de setiembre del 2018. En la preliminar, el juez Miguel Palacios, tras rechazar varios incidentes, elevó el caso a juicio oral el 31 de julio pasado.

APELACIÓN. Las defensas de los acusados plantearon recurso de apelación contra el fallo. Esto fue resuelto por auto interlocutorio 354 del 3 de diciembre pasado.

Los abogados Félix Arístides Duré, Pablo Villalba López, por Gill y Thomas, y Osvaldo Ruiz por Céspedes, apelaron la resolución.

Cuestionaron el rechazo de la nulidad del proceso, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo. Además, el rechazo de la nulidad de acusación y de la prescripción.

En su argumento, dicen que la Fiscalía acusó en forma extemporánea excediendo el plazo de la etapa preparatoria por 3 meses más, ya que tras solicitar la reapertura del caso pidió otros tres meses. Además, alegan que ya pasó el doble del plazo de la pena, que se cumplió en marzo del 2025.

Fue preopinante el camarista Paublino Escobar. Tras citar las posiciones de las partes, analiza primero la prescripción. Dice que según la defensa, los hechos quedaron extintos porque pasaron más de 10 años de la finalización del hecho, el doble de la pena de 5 años.

Cita jurisprudencia de la Corte, que indica que los incidentes, recursos y recusaciones interpuestas que se han convertido en obstáculos insuperables, porque obstruyen la progresividad de la causa hacia su plazo final. Remarca que estos hechos suspenden automáticamente la duración máxima del proceso y, por ende, el cómputo de la prescripción se paraliza.

“No podría afirmarse que el cómputo de la prescripción se detiene cuando la paralización del proceso no es provocada por la inacción del ente acusador ni por la inactividad jurisdiccional y menos aún por las presentaciones dilatorias e improcedentes de los sujetos intervinientes”, afirma.

Con esto, dice que si se admite la prescripción, llevaría al absurdo de que las conductas claramente obstruccionistas sean una causal de impunidad.

Respecto a la acusación extemporánea, dice que las defensas no apelaron la reapertura de la causa, donde el juez les dio 3 meses más, por lo que la resolución ya está firme y quedó convalidada, por lo que no podía reclamarse. También rechaza la exclusión de pruebas. Vota por confirmar el fallo.

A esto se adhirió el camarista Linneo Ynsfrán.

Su colega Fabriciano Villalba vota en disidencia. Señala que ya pasó el doble del plazo de la pena, independientemente de las interrupciones que pudieran haberse verificado.

Sostiene que los hechos punibles prescribieron, teniendo en cuenta la culminación de la conducta en marzo de 2015 por lo que correspondía la prescripción de los hechos. Al final, por voto en mayoría, confirman la elevación a juicio oral.

Hace unas semanas, habíamos comentado un fallo del mismo Tribunal que prescribía la causa, pero con los otros miembros. Se nota la disparidad de criterios sobre la prescripción.

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Por los pasillos
EN DESACUERDO. Víctimas de la mafia de los pagarés estuvieron en desacuerdo con el pedido de sobreseimiento definitivo que hizo la fiscalía para los representantes de las empresas de cobranzas, por lo que se manifestaron frente al Juzgado. Al final, el magistrado Humberto Otazú le dio el trámite de oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público.

Para entender

Suspensión. Según el Código Penal, el plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la persecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización administrativa cuando así lo disponga la ley. Tampoco regirá hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles relacionados con la autonomía sexual.

Interrupción. La prescripción se interrumpe por la imputación; la acusación; la citación a indagatoria, la rebeldía, la prisión preventiva; la apertura a juicio; un pedido fiscal de contenido jurisdiccional; una diligencia en el extranjero; y, pedido de salidas alternativas. Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.

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