23 abr. 2024

JEM absuelve a fiscala y apercibe a jueces de Paraguarí por caso de abuso sexual

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió absolver a la fiscala Yrides Ávila y apercibir a los miembros de un Tribunal de Sentencia de Paraguarí por mal desempeño de funciones, en un caso de abuso sexual en el cual el acusado fue beneficiado con la suspensión de la ejecución de la condena por dos años.

Foto: Gentileza

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) absolvió este martes a la fiscala Yrides Ávila y apercibió a los jueces de Paraguarí Jorge Giménez Samaniego, Hugo Ríos Alcaraz y Gerardo Ruiz Díaz. El caso en su momento generó indignación por la baja pena dictada, así como por las palabras de un miembro del tribunal, quien calificó al condenado de “mitã’i porã”, entre otras cosas.

Sin embargo, durante la sesión los integrantes del JEM concluyeron que se omitieron ciertas diligencias de parte de la representante del Ministerio Público y señalaron que los jueces no fundamentaron por qué descartaron una calificación jurídica que elevara la expectativa de prisión del acusado.

“La agente fiscal fue enjuiciada y suspendida porque en aquel entonces recaía la responsabilidad de llevar adelante la investigación. A criterio de algunos puede ser que no haya hecho algunas diligencias, como la sugerencia de un experto forense que recomendaba la inspección por un ginecólogo”, indicó el diputado Eusebio Alvarenga.

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No obstante, comentó que entiende el argumento esgrimido por la fiscala, quien refirió que quiso evitar la revictimización de la menor.

Por su parte, el presidente del JEM, Enrique Baccheta, mencionó que una agente fiscal debe ser diligente a la hora de investigar, esa es su obligación primordial y pidió su apercibimiento, pero esto no prosperó.

“La agente fiscala incumplió, con su conducta, ciertas normas. Siempre pensé por qué solo pidió tres meses y creo que se equivocó al pedir tan poco tiempo atendiendo a la cantidad de volumen de documentos. Yo estoy por la condena de la misma y por el apercibimiento de la misma”, señaló.

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Agregó: “Con respecto a los jueces procesados, lo que se les sindica es haber descartado, al momento de la calificación jurídica de la conducta probada, la aplicación del artículo 135 del Código Penal procesal que eleva a 6 años la pena privativa del libertad, sin fundamentar dicha de decisión”.

La fiscala Yrides Ávila fue confirmada en su cargo para la circunscripción de Caaguazú por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CJS) el pasado mes de marzo, luego de que fuera suspendida por el JEM.

El caso

Los padrinos de la niña, quienes afrontaron el caso luego de hacerse cargo de la menor de 7 años, denunciaron que en la última audiencia los magistrados expusieron los motivos por los que, pese a hallar culpable al padrastro de la niña, lo beneficiaban con la suspensión de la ejecución de la condena por dos años.

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“Sos un tipo preparado, hablás bien, tenés tu profesión, mitã’i porã”, fueron algunas de las expresiones que utilizaron los integrantes del tribunal dirigiéndose al condenado que estaba en la misma sala que los familiares de la víctima.

Los jueces anunciaron que la condena era la mínima porque se comprobó, “felizmente”, que no hubo coito.

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