04 jun. 2025

Tras 19 años, Corte deja firme pena de 7 años y medio a policía por matar a su pareja

Luego de 19 años de haberse cometido el crimen, ocurrido en febrero del 2006, finalmente la Corte dejó firme la condena de 7 años y medio de cárcel para el policía Fredis Bruno Maidana. Hubo tres juicios orales en el caso y, según la Sala Penal, procesalmente solo pasaron 3 años y 7 meses.

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Condena. El suboficial Fredis Bruno Maidana, de 33 años en el 2018, cuando fue condenado en el tercer juicio llevado en su contra.

Foto: Archivo ÚH.

El suboficial de Policía Fredis Bruno Maidana fue encontrado culpable de matar a su ex pareja Lourdes Encina, de 25 años, de un disparo con arma de fuego en la cabeza. Ocurrió en la compañía Ka’undy del distrito de Félix Pérez Cardozo, Departamento del Guairá, el 12 de febrero del 2006.

En el caso hubo tres juicios orales. En dos de ellos, el hombre fue absuelto, y en el tercero lo condenaron a 7 años y medio de cárcel. Ahora, tras 19 años de ocurrido el crimen, finalmente, la Corte deja firme la condena aplicada al policía.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Diesel, que integró la Sala en reemplazo de su colega Luis María Benítez Riera. La resolución se da tras cinco años de la presentación del recurso ante el Máximo Tribunal.

La defensa había planteado recurso extraordinario de casación contra el acuerdo y sentencia 16 del 13 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Guairá, que había confirmado la condena de 7 años y medio de cárcel.

Según los antecedentes del caso, en el primer juicio fue absuelto con voto dividido, lo que fue anulado. Después, en el segundo juicio oral fue absuelto por la extinción de la acción penal, lo que de nuevo fue anulado. Finalmente, en el tercer juzgamiento público fue hallado culpable y condenado a la citada pena.

Este último fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación del Guairá, por lo que el abogado Emiliano Giménez Amarilla planteó recurso de casación contra la decisión.

Dijo que transcurrió el plazo máximo de duración del proceso, ya que debía ser utilizada la ley más favorable, lo que fue analizado por el Tribunal de Apelación, con una sentencia infundada.

Igualmente, la defensa sostuvo que se violaron las reglas de la sana crítica, por lo que existe duda acerca de la existencia del hecho, además de indicar que la prueba fue mal valorada por el Tribunal de Sentencia.

Admiten analizar plazo

Los ministros coincidieron en que debía analizarse solo el primer argumento sobre la duración del proceso. Indican que la ley a ser aplicada es la que refiere que la duración no podía sobrepasar los cuatro años, aunque se descuentan todos los recursos e incidentes que plantearon.

La preopinante Carolina Llanes analizó los días suspendidos en el proceso. Al policía le dieron prisión preventiva el 2 de diciembre del 2006, y de ahí van contando las suspensiones.

Dan 1 día de suspensión por la revisión de medidas, 11 por la revocatoria, 8 por la apelación general, 2 por la revocación de medidas, 130 días por la apelación de la defensa; 1.623 días por la casación en el 2008; 11 días por el recurso de la defensa; y 174 días por los incidentes en la preliminar.

Igualmente, descuentan 448 días por la apelación de la Fiscalía y la querella; 257 días por la acción de inconstitucionalidad; 8 días por la extinción de la acción; 97 días por la apelación de la querella; 173 días por otra acción de inconstitucionalidad, 5 días por un recurso de la defensa, 1 año y 6 meses por la recusación a los camaristas.

Lea más: Condenan a policía por asesinar a su ex pareja

Asimismo, descuentan otros 2 meses y 14 días por la apelación especial que ratificó los 7 años, y finalmente dicen que el plazo está suspendido desde el 26 de mayo del 2020, por el recurso de casación ante la Sala Penal que ahora resolvieron.

Con ello, dicen que desde el 2 de diciembre del 2006 hasta la sentencia del 17 de julio del 2018, cuando lo condenaron, transcurrieron 4.240 días, de los que se descuentan 2.943 días, por lo que solo pasaron 1.297 días, o sea, 3 años y 7 meses del proceso. Con esto, sostienen que no transcurrió el plazo máximo del proceso.

Por su parte, el ministro Ramírez Candia no toma en cuenta las acciones de inconstitucionalidad para contar el plazo; sí la casación y los demás recursos, por lo que entiende que pasaron 1.759 días que no deben ser computados, por lo que el proceso duró solo 3 años y 6 meses.

El ministro Diesel se adhiere al voto de Carolina Llanes, con lo que rechazan la casación. Finalmente, tras 5 años del estudio de la última casación, 19 años del crimen de la mujer, queda firme la condena de 7 años y medio de cárcel.

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