03 sept 2026

Justicia Electoral aprueba concertación a padrón abierto en Itapúa

El Tribunal Electoral resolvió reconocer la Concertación Departamental de Itapúa a padrón abierto, lo que a su vez sienta un precedente para dar trámite al caso de la Concertación Nacional con miras a conformar la chapa presidencial a definirse por la Justicia Electoral.

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La Justicia Electoral dará a conocer la cantidad de personas que actualizaron sus datos en la primera semana de enero.

Foto: @TSJE_Py

El presidente del Partido Revolucionario Febrerista (PRF), Guillermo Ferreiro, hizo pública este miércoles la resolución de la Justicia Electoral que aprobó la concertación para el Departamento de Itapúa a padrón abierto.

Los miembros del Tribunal –integrado por Melosina Fischer, Pablo González Ruiz Díaz y Miguel Ángel González– reconocieron la denominada Concertación Departamental Itapúa 2023, entre los partidos políticos Liberal Radical Auténtico y Cruzada Nacional para las elecciones Generales Nacionales y Departamentales del 30 de abril del 2023 para los cargos de diputados y juntas departamentales.

https://twitter.com/GuiFerreiroPy/status/1544739909927194627

Según Ferreiro, este antecedente debe aplicarse a todas las demás concertaciones, incluida la de la chapa presidencial. De acuerdo al calendario electoral, dicha Concertación debería ser aprobada hasta este viernes 8 de julio (plazo que eventualmente podría prorrogarse), pero debido a que hasta ahora no hay tribunal –ya que están recusados los miembros del Tribunal Electoral–, el tema aún no es estudiado.

Nota relacionada: Fiscala electoral objeta uso de padrón nacional y recomienda no reconocer Concertación

En principio, la Concertación Nacional optó por utilizar el padrón nacional en las elecciones internas del 18 de diciembre, de manera tal que los afiliados a cualquier partido y los no afiliados puedan participar para elegir a la chapa presidencial que competirá contra el Partido Colorado.

Sin embargo, los apoderados del Partido Colorado, conformado por Eduardo González, Wildo Almirón e Iris Magnolia González, presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) la impugnación contra la Concertación opositora, por el padrón a ser utilizado.

Según la ANR, el Registro Cívico Permanente (RCP) no debe ser utilizado en las elecciones internas de las nucleaciones políticas y no se puede incluir a ciudadanos que no pueden ejercer actividad política partidaria.

“Todos los partidos de la Concertación deben llevar obligatoriamente el registro de sus afiliados y son estos quienes eligen a sus candidatos para competir en las elecciones y esa debe ser la base de la Concertación”, señala parte del documento, entre otras cosas.

También puede leer: ANR impugna a la Concertación por utilizar padrón nacional en internas

En el caso existen dos leyes que se contraponen, el artículo 2 de la Ley 3212 “Que crea la figura de las concertaciones”, que en su inciso F determina que la composición y designación del Tribunal Electoral interno de la concertación elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas de la misma.

Entretanto, que el artículo 353 de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo establece que los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación.

Con respecto al caso, la fiscala electoral Myriam González recomendó no reconocer la Concertación Nacional hasta tanto subsanen las objeciones sobre su padrón. Sostuvo que utilizar el Registro Cívico Permanente sería contrario a los principios democráticos consagrados en la legislación electoral y se daría una violación a la legislación electoral vigente.

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