14 abr. 2026

IPS celebra suspensión de fallo de la Corte en caso de jubilación de marinos

El Instituto de Previsión de Social (IPS) celebró la decisión de un Tribunal de Apelación que suspendió los efectos del fallo de la Corte que favoreció a un grupo de marinos con respecto al tope máximo de jubilación.

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Las oficinas centrales del IPS sobre Herrera y Constitución estarán cerradas por 8 días.

Foto: Gentileza.

La Gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Cecilia Rodríguez, manifestó que la institución celebró la decisión del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, que suspendió los efectos del fallo de la Corte que favoreció a los marinos.

“Celebramos esta medida que se tomó y entonces vamos a quedar a la espera de una conclusión final a favor del IPS”, expresó la funcionaria.

Lea más: IPS: Suspenden efectos del fallo que favoreció a marinos

Rodríguez explicó que la decisión del Tribunal prohíbe el aumento de los haberes hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, en un juicio. “Esto puede durar bastante tiempo, pero mientras tanto, los marinos quedan percibiendo lo máximo que establece la ley”, aclaró.

Rodríguez también recordó que, desde el 2016 cuando salió el fallo de la Corte, el IPS presentó varios recursos legales, atendiendo a que va contra la carta orgánica de la institución.

“Vamos a seguir a la espera de que termine el juicio y estamos a tiempo de tomar otras medidas, tenemos varias recomendaciones y de pronto se aleja el riesgo inminente”, afirmó.

Nota relacionada: El IPS espera que la Corte revea su fallo sobre pago a marinos

El Tribunal decretó como medica cautelar la prohibición de innovar con relación a la liquidación de la concesión, actualización y/o aumento de haberes jubilatorios, con respecto a los accionantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y la misma quede firme y ejecutoriada en la acción autónoma de nulidad.

Con ello, la consecuencia es que suspenden los efectos de la acción de inconstitucionalidad dictada en el 2016, por la Sala Constitucional.

En aquel año, los marinos accionaron para que no se les aplique los artículos 3 y 4, de la Ley 98/92, del régimen unificado del IPS. Así, no se les podía aplicar el tope máximo de diez salarios mínimos para la jubilación, sino sus ingresos reales sobre los que aportaron.

Los camaristas dicen que se dio la veracidad del perjuicio, ya que el IPS pidió intervenir en la acción y la Corte les negó. Además, se probó que fueron perjudicados con el fallo.

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