Esto, según un fallo dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, del Alto Paraná, integrado por los camaristas Teodolina Burró Franco, Alba Meza Ávalos y Marino Daniel Méndez, quienes anularon una absolución por duda razonable.
Veamos. Antonio Acosta fue acusado por la Fiscalía por lesión grave luego de que, supuestamente, agrediera a Felipe López con una varilla de hierro en un pasillo frente al taller de su padre en Ciudad del Este, Alto Paraná.
En el juicio oral, el 8 de setiembre pasado, los jueces Vitalia Duarte, Fabio Aguilar y Serafín González lo absolvieron alegando que hubo una duda razonable respecto a los hechos acusados por el fiscal Luis Escobar.
Ante esta situación, el agente apeló el fallo. Alegó que el Tribunal incurrió en una incorrecta valoración de la prueba. Sostuvo que solo vieron pruebas en forma parcial e insuficiente. Además, carece de fundamentación adecuada basada en reglas de lógica, psicología y experiencia.
Argumentó que los jueces se limitaron a extraer información de los testigos que coincidieron en que no hubo agresión y que, la propia víctima, en estado de ebriedad, rompió el parabrisas de un camión y se lesionó con los vidrios astillados.
Asimismo, que los jueces no consideraron el testimonio del agredido y de un testigo presencial, que dijeron que hubo agresión. Tampoco analizaron el testimonio del médico forense, por lo que pidió anular la resolución y disponer un nuevo juicio.
Los defensores Alberto Pitta y Elida Acosta solicitaron la confirmación del fallo porque se ajustaba a Derecho.
VEREDICTO. Por acuerdo y sentencia 34 del 24 de octubre pasado, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, del Alto Paraná, resolvió la cuestión. Fue preopinante la magistrada Teodolina Burró.
Señaló que el Tribunal era competente, y que el recurso reunía sus requisitos para su estudio. Luego, citó los fundamentos de las partes para después analizar el caso.
Indica que el deber de motivación y valoración racional de la prueba consagra el derecho de las partes a recibir una decisión debidamente fundada.
“Impone que las sentencias se basen en las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, lo que en doctrina y jurisprudencia se conoce como el principio de valoración racional o sana crítica”, afirmó Burró.
Remarcó que esto exige que los jueces no solo valoren toda la prueba producida, sino que además expongan clara y coherentemente los motivos por los que dan credibilidad a ciertos elementos y rechazan otros.
”La omisión o desvalorización infundada de pruebas relevantes configura una violación del deber de motivación, y puede dar lugar a la nulidad de la sentencia”, explicó Burró.
Apuntó que fue ignorada la declaración del forense que dice que la lesión en el rostro de la víctima era contusa y no cortante, compatible con un golpe, ya sea hierro, puño o botella. Afirmó que la prueba pericial, contradice la hipótesis de los testigos de la defensa, que dicen que la lesión fue por el estallido del vidrio, pero no fue valorada.
Expuso que los jueces no analizaron el testimonio de la víctima ni del testigo presencial, que relataron que el acusado agredió con un hierro. “Por el contrario, el Tribunal descarta su credibilidad con argumentos genéricos”, sin hacer la confrontación con el resto de las pruebas.
En cambio, dice que otorga credibilidad irrestricta a los testigos de la defensa, vecinos y los padres del acusado, sin ponderar el interés personal.
“Una sentencia no puede fundarse en una única versión parcial, y mucho menos cuando se han omitido deliberadamente otros elementos de prueba relevantes, incluso de carácter técnico-científico”, refirió.
“Aplicación errónea de la duda razonable, la absolución se fundamenta en la existencia de una supuesta duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la participación del acusado. Sin embargo, la duda razonable exige un análisis completo, integral y objetivo de la prueba, lo cual no se verifica en este caso”, expresó.
“No se puede invocar la duda razonable cuando: No se han considerado todas las pruebas producidas; no se ha explicado por qué se privilegian ciertas versiones por sobre otras; se desestiman pruebas técnicas (como la pericial) sin justificación”.
Vota por anular el fallo y repetir el juicio oral. A esto se adhieren sus colegas Alba Meza y Marino Méndez.
Un fallo bastante educativo respecto a la aplicación de la duda razonable.