28 mar. 2026

El derecho a la defensa en los juicios

La declaración del imputado o acusado es el acto donde la persona ejerce su derecho a la defensa. Por un lado, la defensa material, que la hace el propio investigado o procesado en sí, y la técnica, que la hace su defensor.

¿De dónde viene esto? Es que, en Tribunales, en esas charlas tan educativas que se tienen con los profesionales, un abogado mencionó que en el Paraguay se viola este derecho. Me pareció un tema para debate, por lo que, trascribiré la charla lo más fielmente posible.

Todo comenzó con su frase que tentó directamente a la polémica. “En el Paraguay, se viola el derecho a la defensa del acusado prácticamente todos los días, en especial en los juicios orales...”

Evidentemente, al lanzar una frase de esa naturaleza, la pregunta que quedaba era ¿por qué? Y ahí vino toda una artillería de argumentos para sostener su postura en un tema de vital importancia dentro del diseño constitucional y legal.

“Mirá, según el Código Procesal Penal, durante la declaración, el imputado o acusado estará en todo momento acompañado de su abogado defensor”, explicó.

Por supuesto que mi réplica fue que eso se cumplía, ya que en los juicios orales siempre estaban presentes cuando declaraban los procesados, pero el abogado continuó con su argumentación, así que atentamente seguí sus dichos.

“En todos los juicios orales, los acusados están sentados frente a los jueces, y su abogado defensor está atrás, sin que lo pueda mirar. Así realizan los jueces el acto de declaración del acusado”, apuntó.

“Por lo general, nosotros les aconsejamos que no permitan las preguntas de la Fiscalía o de los jueces. Pero algunos te dicen: ‘Mirá doctor, soy inocente y quiero declarar. No tengo nada que esconder’. Sin embargo, en algunos casos, los jueces hacen la labor de los fiscales, y sus preguntas son tan inquisitivas que dejan al acusado totalmente indefenso”, sostuvo.

“En ese momento, cuando los defensores nos damos cuenta de la implicancia que podría tener su respuesta, y queremos oponernos a la pregunta que lo puede comprometer, directamente los jueces te dicen que no podés hacerlo”, indicó.

“Los abogados tenemos que estar al lado del imputado o procesado, en todo momento durante su declaración. No atrás sin que pueda vernos. La persona tiene derecho a consultarle a su defensor y que éste le diga la implicancia de contestar o no una pregunta que le hacen y eso no pasa en los juicios orales”, apuntó.

“En ese momento se viola el derecho a la defensa, ya que para eso el abogado ejerce la defensa técnica. Tiene que poder aconsejarle qué puede o no puede responder. Como pasa en las películas, donde el detenido está sentado al lado de su abogado y éste le dice si puede o no responder”, refirió el abogado.

“Es que la acusación debe probarse con pruebas, no con su declaración. De ahí que puede no contestar, pero si un magistrado le pregunta, normalmente el procesado contesta sin darse cuenta de la implicancia de lo que dice, que puede incluso condenarle”, acotó.

“Con este método, se viola el derecho a la defensa, porque el procesado está prácticamente solo, obligado a mirar a los jueces, sin poder mirar ni escuchar a su abogado, ya que éste ni siquiera puede oponerse al interrogatorio de los jueces. Incluso, en algunos casos, le increpan sus respuestas, prácticamente coaccionándolos. Y ni hablar cuando la declaración se hace en forma telemática. Es mucho peor”, aseguró.

La verdad es que el tema da para debate, porque, en todos los juicios orales, la declaración se hace de esa manera. No recuerdo si algún abogado haya planteado la nulidad del juicio por este motivo, pero sería interesante que la Corte hablara de esto, por su importancia.

Es que el derecho a la defensa es vital en nuestro sistema jurídico, en todos los fueros, y la claridad de las reglas con las que debe ejercerse es fundamental para la democracia.

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