El Congreso Nacional estudia un proyecto de ley que promete transformar de manera significativa el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento. La iniciativa propone modificar el artículo 5 de la Ley Nº 45/91 para simplificar el trámite y establecer que, una vez ratificada la voluntad de ambos cónyuges y presentada la documentación exigida, el juez dicte sentencia en un plazo máximo de tres días.
El proyecto parte de una premisa clara: El divorcio constituye una herramienta para garantizar la libertad personal y, especialmente, la autonomía de la mujer. En su exposición de motivos sostiene que muchas personas permanecen atrapadas en relaciones conflictivas o incluso violentas y que el Estado debe ofrecer mecanismos judiciales ágiles para poner fin a esos vínculos cuando existe pleno acuerdo entre los esposos. Asimismo, destaca que la simplificación del procedimiento contribuiría a reducir la carga burocrática y a facilitar el acceso efectivo a la justicia.
La reforma mantiene algunos requisitos esenciales. El divorcio solo podrá solicitarse después de un año de matrimonio; la comparecencia deberá realizarse personalmente ante el juez competente, quien escuchará por separado a cada cónyuge con el propósito de procurar una reconciliación. Si ello no fuera posible, se convocará a una audiencia entre treinta y sesenta días después para que ambos ratifiquen su decisión. Si alguno desiste, el expediente será archivado y no podrá reabrirse hasta transcurrido un año. Las principales novedades aparecen una vez cumplida esa etapa. El proyecto dispone que el divorcio por mutuo consentimiento solo será admisible cuando los cónyuges no posean bienes comunes o se encuentren sometidos al régimen de separación de bienes, elimina la imposición de costas judiciales y establece que, ratificada la decisión y presentada toda la documentación requerida, el juez deberá dictar sentencia en apenas tres días.
Desde la perspectiva de la política legislativa, la propuesta refleja una tendencia cada vez más extendida en distintos ordenamientos: Desjudicializar en la mayor medida posible los conflictos inexistentes. Si dos personas plenamente capaces manifiestan de forma libre, informada y persistente su voluntad de poner fin al matrimonio, parece razonable que el procedimiento sea breve y que el aparato judicial no prolongue innecesariamente una decisión ya consolidada.
Sin embargo, la rapidez del trámite no debería convertirse en el único parámetro para evaluar la calidad de la reforma. El derecho de familia exige equilibrar celeridad con prudencia. El matrimonio produce efectos personales, patrimoniales y, en numerosos casos, familiares de enorme trascendencia. Aunque el proyecto excluye los supuestos en que existen bienes comunes, subsiste la necesidad de que el juez verifique cuidadosamente que el consentimiento sea auténtico, libre de presiones y plenamente informado. Un proceso expeditivo no debe confundirse con uno meramente automático.
También merece atención el simbolismo del periodo de reflexión que conserva la iniciativa. La audiencia fijada entre treinta y sesenta días después de la primera comparecencia mantiene un espacio para que las partes reconsideren su decisión antes de la disolución definitiva del vínculo. En ese contexto, el plazo de tres días para dictar sentencia aparece más como una respuesta a la ineficiencia burocrática que como una disminución de las garantías procesales.
El debate legislativo, en consecuencia, no enfrenta únicamente dos modelos de procedimiento, sino dos concepciones sobre el papel del Estado frente a la crisis matrimonial. La cuestión consiste en determinar hasta dónde debe intervenir el juez cuando la voluntad de ambas partes coincide plenamente y cuándo la demora judicial deja de proteger derechos para convertirse simplemente en un obstáculo.
En esa reflexión, cobran particular actualidad las recientes palabras del papa León XIV dirigidas a los magistrados del Tribunal de la Rota Romana. El Pontífice recordó que toda actuación judicial debe mantener un delicado equilibrio entre justicia y misericordia, afirmando que los procesos matrimoniales no constituyen un ámbito meramente técnico, sino un servicio a la verdad de las personas y de las familias. Asimismo, destacó que la búsqueda de la verdad jurídica debe armonizarse con una auténtica sensibilidad pastoral y con el bien de quienes atraviesan situaciones familiares complejas.
Aunque el proyecto en trámite regula el divorcio civil y el discurso papal se refiere a los procesos canónicos de nulidad matrimonial, ambos coinciden en un punto esencial: Las decisiones sobre el matrimonio nunca deberían reducirse a simples formalidades administrativas. La eficiencia es un valor indispensable, pero solo alcanza su verdadera legitimidad cuando permanece inseparable de la búsqueda de la justicia, de la verdad y del respeto a la dignidad de las personas.