Los jueces Laura Ocampo, Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza, en forma unánime, ratificaron su resolución de prisión preventiva en contra del comunicador, cuyo juicio oral culminó ayer en Tribunales.
La audiencia de revisión de medidas se hizo con la presencia del defensor Álvaro Arias y el abogado querellante Rodrigo Yódice, sin la presencia de las agentes fiscales ni el procesado.
En la diligencia, la defensa de Carlos Granada solicitó la revisión de medidas cautelares, con el argumento de que este ya había compurgado la pena mínima durante el proceso que se le seguía.
Según ella, el 11 de noviembre de 2022, el juez de Garantías decretó su prisión preventiva. Después, el 16 de febrero de 2023, fue beneficiado con el arresto domiciliario.
Posteriormente, el 19 de mayo de 2023, dice que el juez de Garantías revocó el arresto domiciliario, con el argumento de que el procesado ya cumplió con la pena mínima por los hechos punibles investigados.
Ese fallo quedó firme –remarcó– y no había sido recurrido por las partes. Citó luego la Constitución, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre el tema y pidió la revocación de las medidas cautelares.
Rechazo del pedido
Por su parte, el abogado querellante Rodrigo Yódice sostuvo que, en este caso, ya hubo una sentencia condenatoria, a más de que el comportamiento procesal del acusado les llevaba a la convicción de que había peligro de fuga y de que era un hecho punible grave.
Además, recordó que el Código Procesal Penal señala que, aunque cumpliera la pena mínima, si había una sentencia condenatoria, la privación de libertad podría durar tres meses más para la tramitación de los recursos.
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Con ello, Yódice solicitó la ratificación de lo resuelto ayer durante el juicio oral, donde se revocaron las medidas cautelares y se dispuso su prisión preventiva.
El Tribunal, tras una breve deliberación, en forma unánime rechazó el pedido de libertad. Por un lado, sostuvo que el arresto domiciliario no se debía tener en cuenta para contabilizar el cumplimiento de la pena mínima.
Esto, porque el arresto domiciliario figura en la lista de medidas alternativas y que era muy diferente a la prisión preventiva.
Finalmente, los jueces citaron también el artículo 252, inciso tercero, del Código Procesal Penal, que señala que, cuando había una sentencia condenatoria, la privación de libertad podría durar tres meses más que la pena mínima.