20 abr. 2026

La Corte rechaza pedido de suspender efectos de resoluciones en la acción de Carlos Granada

La Sala Constitucional de la Corte rechazó esta mañana el pedido de la defensa del periodista Carlos Granada de suspender los efectos de la resolución que elevó a juicio oral el caso en su contra y la resolución que lo ratificó. Esto, el mismo día en que condenaron a 10 años de cárcel al ex gerente del grupo Albavisión.

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Rechazado. A más de la condena de esta mañana a 10 años de prisión, la Corte rechazó hoy el pedido de medida cautelar que hizo la defensa.

Foto: Gentileza.

Los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos Ojeda, en forma unánime, rechazaron esta mañana el pedido de medida cautelar de suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas de inconstitucional hecha por la defensa del periodista Carlos Granada.

Esto se dio poco después de que los jueces Laura Ocampo, Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza hayan encontrado culpable al acusado de coacción, acoso sexual y coacción sexual y violación contra seis mujeres y le aplicaron la pena de 10 años de cárcel.

La defensa del comunicador había pedido suspender los efectos del Auto Interlocutorio 1147 del 20 de noviembre de 2023, dictado por el juez de Garantías, Ubaldo Matías Garcete, y del Auto Interlocutorio 8, del 19 de febrero de 2024, que fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de Asunción.

La resolución del juez Garcete había elevado la causa a juicio oral, mientras que el fallo del Tribunal de Apelación había declarado inadmisible el recurso planteado por la defensa, lo que fue atacado de inconstitucional por el procesado.

Según dicen los ministros, no se reúnen los requisitos para que opere la suspensión de los efectos de los fallos, en atención a que no se trata de una resolución definitiva.

Lea más: Carlos Granada es condenado a 10 años de cárcel por coacción sexual a seis periodistas

Alegan que es atribución de la Corte la facultad de disponer, excepcionalmente, que la interposición de la acción en cuestión tenga efecto suspensivo, siempre que con ello se busque evitar gravámenes irreparables al accionante, lo cual no sucede en autos.

De esta manera, explican que en estas condiciones, al no cumplirse con los requisitos exigidos por la citada norma procesal, “corresponde rechazar la suspensión de efectos de los citados autos interlocutorios”.

Con ello, finalmente, rechazan el pedido de suspensión de los efectos de las dos resoluciones, como medida cautelar.

En caso de que hubiesen admitido la petición, los jueces no podrían haber dictado sentencia, la que se dio esta mañana por los magistrados de Sentencia.

Sin embargo, está pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad planteada por la defensa en contra del fallo que no estudió su recurso contra el auto de apertura a juicio oral.

En caso de que se haga lugar a la acción, podría anularse totalmente la condena que fue dictada esta mañana por el Tribunal de Sentencia.

Las partes esperan la definición de los ministros de la Sala Constitucional.

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