15 jul 2026

Senado aprueba eliminar límite de ministros en superintendencias de la CSJ

Con voto del cartismo y sus aliados, se aprobó el proyecto de ley cuya finalidad es eliminar el límite de dos años de tiempo en mandatos de las superintendencias de las circunscripciones departamentales.

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El Senador Zacarías Irún defendió el proyecto con base en un dictamen de comisión.

Foto: Daniel Duarte.

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto que modifica el artículo 8 de la organización de la Corte Suprema de Justicia que pretende volver a dejar sin límite de mandato a las superintendencias de circunscripciones departamentales, pero mantuvo la publicidad del voto en la elección de autoridades.

Durante la plenaria, tomó la palabra el senador Javier Zacarías Irún, quien argumentó sobre el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside, recordando que los cambios propuestos originalmente eran la de revertir el voto nominal y volver al voto secreto, así como también eliminar el límite de dos años en las superintendencias.

Explicó que la citada comisión dictaminó por eliminar el límite de tiempo de dos años en las superintendencias que tiene la ley desde el 2023, pero no así la publicidad del voto en la elección de Mesa Directiva, que se mantiene, según lo aprobado.

Cuestionamientos

El senador Rafael Filizzola sostuvo que el proyecto en debate se funda presuntamente en la inconstitucionalidad de una ley que, sin embargo, nunca fue cuestionada ni declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Explicó que, pese a ello, un grupo de legisladores presenta alegando un posible perjuicio a la independencia de poderes o una supuesta lesión a la Constitución Nacional.

Señaló que los dos los puntos principales que se cuestionan son el voto para elegir la Mesa Directiva de la Corte Suprema de Justicia sea público y el referido a las superintendencias.

Respecto al voto público, Filizzola mencionó que algunos argumentan que podrían existir amenazas o presiones, pero aseguró no comprender claramente ese planteamiento. Recordó que el proyecto ya fue ampliamente debatido en la legislatura pasada, con el propósito de dotar de mayor transparencia al procedimiento de elección de las autoridades de la Corte Suprema y de los superintendentes.

Aclaró además que el cargo de superintendente no existe en la Constitución Nacional, por lo que no podría haber colisión con ella, ya que al no estar contemplado, su regulación corresponde a la ley.

En ese sentido, el legislador se preguntó cuál sería el problema de que los nueve ministros de la Corte Suprema voten y fundamenten públicamente su decisión para elegir a su presidente y vicepresidentes.

"¿Por qué ese debate no puede ser público?”, cuestionó, al tiempo de recordar que el artículo 28 de la Constitución establece que las fuentes públicas de información son de libre acceso para todos los ciudadanos.

Filizzola expresó su convicción de que la ciudadanía tiene derecho a conocer los fundamentos por los cuales se elige a un ministro y no a otro y destacó que tanto el Congreso como el Consejo de Ministros deliberan en forma pública. En consecuencia, afirmó que no encuentra razón alguna para que la Corte Suprema de Justicia no pueda hacerlo también.

“Nosotros debatimos en forma pública y elegimos en forma pública a la Mesa Directiva de nuestra cámara y el Consejo de Ministros también debate en forma pública. Si el Consejo de Ministros, las dos cámaras del Congreso debaten en forma pública, ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia no debería debatir en forma pública una cuestión tan nimia como es elegir a presidente y a vicepresidente y también a los superintendentes?”, preguntó.

El senador consideró, además, que no existe problema constitucional alguno en la propuesta, sino por el contrario, argumentos que refuerzan los principios republicanos que exigen la publicidad de los actos de gobierno.

Rechazó la interpretación de quienes invocan los artículos 118 y 119 de la Constitución, referidos al voto secreto, ya que estos se aplican exclusivamente al sufragio popular y a las organizaciones intermedias, no así a un poder del Estado.

Intercambio de favores

Por su parte, la senadora liberal Celeste Amarilla apuntó a que la supuesta subordinación que algunos senadores muestran ante la Corte Suprema de Justicia es por los sendos procesos que tienen.

“Acá se trata de senadores que tiene procesos judiciales propios, de amigos, amantes o votantes y, entonces, necesitan congraciarse con la Corte Suprema de Justicia y mandan un adefesio donde un artículo tiene que ser sí y el otro tiene que ser no”, apuntó.

Independencia de poderes

El presidente del Congreso Nacional, Basilio Bachi Núñez, salió en defensa de la propuesta sugerida por sus colegas oficialistas, señalando la importancia de garantizar la independencia de poderes.

Cuestionó que una ley emanada del Legislativo –cuya prerrogativa precisamente es tener exclusividad sobre la creación de leyes– dicte sobre la forma que la Corte elija sus autoridades.

“Cercena una atribución hasta administrativa del Poder Judicial”, dijo. Indicó que el hecho de que la elección hasta ahora establezca que la elección sea nominal y pública, hace que los ministros puedan tener presión externa, sea del sector político, económico y los medios de comunicación.

Por último, expresó que en la mayoría de los países se establece el voto secreto a la hora de elegir mesas directivas de las Corte Suprema y Paraguay es la excepción. El proyecto con media sanción pasa ahora a la Cámara de Diputados.

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