13 jul. 2025

Obligan a Fiscalía a investigar

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Porque la investigación fue “inconclusa e incompleta”, el Tribunal de Apelación revocó la desestimación de un caso, cuyo pedido había sido ratificado por la Fiscalía Adjunta y admitido por el juez. Ahora, la investigación debe seguir. Fue fallo dividido del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, dictado por los camaristas Jesús Riera, Arnaldo Fleitas y la disidencia de Arnulfo Arias.
Según el artículo 314 del Código Procesal Penal, si la Fiscalía General o el fiscal superior ratifican el pedido de desestimación; el juez no tiene otra opción que hacer lugar a la solicitud. Con el fallo de Alzada se obliga a la Fiscalía a investigar el caso, pese a que son los únicos que tienen la acción penal pública para eso.

Veamos. Rossana Samudio denunció por presunta estafa, apropiación y lesión de confianza a Ángela Corvalán. El 6 de setiembre del 2023 firmaron un contrato de obra por G. 450 millones. La construcción debía durar 4 meses. Le dio planos y la obra estaba aprobada por la Comuna.

A Samudio le dieron un préstamo, con el adelanto de G. 270 millones y el trabajo se inició. En noviembre del 2023, otros G. 135 millones. La obra no terminó y, según la denuncia, cambiaron los planos y ya no hubo comunicación con Corvalán.

Luego de la investigación, la fiscala Carla Rojas, el 1 de julio del 2024, pidió desestimar el caso. Dijo que no era hecho punible, sino una cuestión civil. La jueza Cynthia Lovera, el 17 de julio le dio el trámite de oposición.

Tras ratificarse la fiscala, el caso pasó a la Fiscalía General. Ahí, la fiscala adjunta, Lourdes Samaniego, ratificó el pedido. Entendió que en los casos de incumplimiento también pueden ser discutidos en el ámbito civil, y el Derecho Penal es la última ratio. Al final, la jueza admitió la solicitud, lo que luego fue apelado.

El fallo. El recurso fue resuelto por auto interlocutorio 174 del 18 de junio pasado. En mayoría, los camaristas revocaron la desestimación y la investigación debe seguir.

En su pedido, Samudio Ríos dice que hubo mal desempeño y violación del criterio de objetividad de la fiscala, ya que tiene obligación de hacer diligencias de cargo y descargo. Alega que no le dejaron participar, y no hicieron los pedidos que hizo. Además, que el fallo no fue argumentado.

El nuevo del caso fiscal Federico Leguizamón, contrario a lo que señaló la fiscala adjunta, se allanó al recurso. Indicó que, a su criterio, considera que sí existen indicios de hechos punibles.

La defensa de Ángela Corvalán, bajo patrocinio del abogado Jorge Prieto, pide ratificar la desestimación.

Ya en el análisis del recurso, Jesús Riera, vota por admitir su estudio, ya que cumplió con las formalidades.

Sobre el fondo de la cuestión, hace un recuento de la denuncia y de las actuaciones. Explica que la fiscala llevó una línea de investigación “inconclusa e incompleta” porque analizó las distintas calificaciones de la denunciante sin ninguna diligencia que pueda ser observada, analizada o contrastada dentro de la carpeta.

Añade que pese a las diligencias pedidas por la denunciante, tales como testificales, constitución del fiscal, oficios, pericias, ninguna fue realizada.

“Es factible y en virtud del Principio de Legalidad, que estas evidencias puedan demostrar que el hecho fáctico o alguna porción del mismo pueda tener impactos en el Derecho Penal”, acota.

Considera que “no puede aceptarse una desestimación de una acción penal que no ha sido agotada totalmente”.

Refiere que “no ha producido toda la investigación pertinente, ya que las diligencias que todavía no se han producido pueden ser conducentes y por ende, importantes, para fundar con certeza una imputación o una desestimación”.

“La consecuente y subsiguiente investigación puede incluso permitir el descubrimiento de mayores evidencias que hagan a la causa. Es deber del Poder Judicial tutelar que ante la presencia de una acción penal se agoten todas las líneas de investigación de manera fundada”, afirma. Respecto al fallo, dice que la jueza sí fundó su resolución. Vota por revocar el fallo. Su colega Fleitas se adhiere.

Arnulfo Arias, vota en disidencia. Coincide con el dictamen de la fiscala adjunta, que refiere que los criterios del fiscal sobre la naturaleza contractual, en forma consensuada, pueden ser discutidos y exigidos en el ámbito Civil. No puede hablarse de apropiación de dinero si hay contrato ni de estafa por las condiciones negociadas. Entiende que el fallo debe ser confirmado.

El caso seguro concluirá en la Corte, ya que existen fallos de la Sala Penal donde dicen que los jueces y camaristas no pueden revalorar el requerimiento fiscal porque el texto legal así lo impone.

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Por los pasillos
SUERTE DISPAR. Mientras que en un caso el ex ministro Dany Durand debe enfrentar juicio oral y público, la semana pasada, en otras tres causas, fue sobreseído definitivamente a pedido de la Fiscalía Adjunta, con lo que el juez no tuvo otra opción que hacer lugar al pedido del representante del Ministerio Público, tras el trámite de oposición que le dio a los casos.

Para entender

OPOSICIÓN DEL JUEZ. El Código Procesal Penal dice en su artículo 314, que “cuando el juez de Garantías no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días. Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior”.

INSISTENCIA DEL SUPERIOR. La misma normativa refiere que cuando el Ministerio Público insista en su solicitud de desestimar la causa, el juez de Garantías deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. Con ello, no existe otra alternativa legal que desestimar el caso, según dicen también fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que estudió este tipo de casos.

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