Consultado sobre la inminente intervención al municipio capitalino, Pereira respondió que asumirá el cargo de interventor este martes y que fue el ministro del interior, Enrique Riera, quien le informó al respecto. No ofreció más detalles, aunque en una reciente entrevista aseguró que su trabajo consistirá en “evaluar todo tipo de situaciones que se puedan dar”.
“La intervención es un proceso que tiene varias aristas. Por un lado, se tienen que evaluar las denuncias que pudieron haber existido por parte de la Contraloría y, al mismo tiempo, se tienen que escudriñar otros aspectos que también pudieran estar sin ser mencionados”, dijo Pereira en una reciente entrevista con Radio Monumental 1080.
El intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, respondió, por su parte, que ya fue informado sobre la fecha de inicio de la intervención. “Vamos a tener unas vacaciones forzadas, hace 10 años que no tenemos vacaciones. Vamos a tratar de compartir más con la familia, voy a dedicarme a mi hijo (...), vamos a aguardar que culmine la intervención”, aseguró este jueves tras la ceremonia del 181° aniversario del Regimiento Escolta Presidencial.
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Uso irregular de los bonos
La administración de Nenecho operó el desvío de cerca de G. 500.000 millones de bonos que debían usarse para obras de infraestructura. El dinero finalmente fue usado para gastos operativos, como confirmó el propio jefe de Gabinete, Nelson Mora, y también un informe de 2024 de la Contraloría General de la República. Tanto Nenecho como las autoridades municipales han negado en reiteradas ocasiones que se hubiera registrado desvío alguno, y han justificado los gastos por medio del uso de la figura de la Cuenta Única.
Concejales opositores han criticado el manejo de dicha figura, como también el uso irregular del dinero. El pasado 28 de mayo, la Junta Municipal solicitó la derogación del reglamento de la Ordenanza 175/18, que regula la Cuenta Única. Dicho reglamento, específicamente el 2424/19, establece que el alcance de la Cuenta Única está integrado por recursos provenientes del crédito público y recursos institucionales. Nenecho ha dicho en varias ocasiones que esta reglamentación es el sustento legal que le permite usar el dinero de los bonos para otros fines.
Ha afirmado, en este sentido, que “el dinero es volátil”, que que los billetes “no están marcados”, y pueden utilizarse y reponerse según la necesidad que tenga el Municipio.
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Cuestionamiento del uso de la Cuenta Única
Durante su defensa ante la Comisión Especial de los diputados, Nenecho endilgó la responsabilidad de dicha reglamentación a la Contraloría, que en un documento publicado en 2020 recomendaba el inicio de las gestiones correspondientes “a fin de contar con una reglamentación aplicable a la situación real de la Institución”.
El intendente también hizo alusión a otro documento de la Contraloría, emitido en julio del año 2024, en el que se menciona, sin embargo, que “la normativa legislativa que regula la modalidad de Cuenta Única claramente no puede ser aplicable a un gobierno municipal”.
Dicho informe alega que “en el caso de las municipalidades”, la normativa “está en conflicto con la Ley Orgánica Municipal” y que dicha ley tiene “preeminencia sobre la Ley de la Cuenta Única, pues la Ley Orgánica Municipal es una legislación especial para los municipios” y la Ley 5097/13, que establece el régimen de Cuenta Única, es una ley “claramente promulgada para ser aplicable al Gobierno Central”.
A propósito del asunto, el jefe de Gabinete, durante su exposición ante los diputados, hizo un cuestionamiento al contralor, Camilo Benítez, diciendo lo siguiente: "¿Por qué engaña diciendo que la Cuenta Única no es aplicable para los municipios, cuando él ya en el 2019 dijo que sí era?”.
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El informe de 2024, al menos en lo que respecta al uso de la Cuenta Única, está basado en cinco respuestas ofrecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la dinámica de aplicación de la CU, el tipo de gastos que se contemplan bajo su utilización y la manera en que se utilizan y/o se administran los recursos “con característica de Cuenta Única”.
El informe de 2020, por otro lado, incluye al menos 5 recomendaciones que indican que la Comuna debe cumplir las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Administración Financiera. En un apartado asegura, inclusive, que “la Municipalidad, de aquí en adelante, con relación a la utilización de los recursos obtenidos a través de la emisión de bonos municipales, deberá ceñirse exclusivamente para el fin al cual fue establecido y aprobado”.
“Asimismo, en el momento de establecer el destino de los fondos que serán obtenidos por la emisión de bonos municipales, deberá dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 3966/10 Orgánica Municipal”, se afirma en el documento.