A través de la Comisión de Legislación, la Junta emitió el pasado miércoles un dictamen que emplaza al Ejecutivo municipal a derogar la resolución emitida por dicha autoridad. Se trata de la reglamentación 2424/2019, que establece que el alcance de la Cuenta Única está integrado por recursos provenientes del crédito público y recursos institucionales.
El dictamen también recomienda solicitar asistencia y asesoramiento técnico y legal al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de diseñar las dinámicas contables y administrativas, los procesos y metodologías “que permitan una migración ordenada y sostenible de un sistema de cuenta única a un sistema de gestión financiera acorde a los requerimientos municipales”.
La Junta, además, urgió la remisión de un informe pormenorizado de ejecución de los fondos correspondiente a la emisión de los bonos G6 (2020), G7 (2021), G8 (2022) y G9 (2023). Exigió el uso de una planilla de auditoría oficial que permita controlar el destino final de los recursos.
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Esta reciente solicitud de derogación responde al último pedido de la Contraloría que fue remitido por el contralor Camilo Benítez al ministro del Interior, Enrique Riera. En el documento, enviado el pasado 16 de mayo, se indica que la Cuenta Única no es un mecanismo habilitado para gobiernos municipales y que su empleo es “ilegal” y viola “prohibiciones expresas que rigen la gestión presupuestaria y financiera de las municipalidades”.
“La Intendencia de la Municipalidad de Asunción ha emitido bonos por alto valor declarando (...) que la colocación de los bonos se realizaba con el propósito de destinar los recursos a gastos de capital, específicamente, a obras de infraestructura bien detalladas; sin embargo, las obras no se ejecutaron y en su lugar, valiéndose del mecanismo de Cuenta Única Municipal, se redireccionaron los recursos para fines distintos de los que originalmente fueron establecidos al momento de la emisión de los Bonos”, dice el documento firmado por el contralor.
Dicha solicitud fue realizada a un año de la denuncia del desvío de los G. 500.000 millones que siguen sin aparecer entre las cuentas bancarias del balance de la Comuna. La Contraloría emitió un informe en julio de 2024 donde detalla el uso los bonos G8 y G9. En dicho documento se expresa que el dinero de estos créditos se usó para “gastos corrientes e inversiones que no guardan relación con los fines para los que esos fondos fueron tomados”.
Esta operación contraviene el artículo 197 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, que establece la prohibición de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes. También viola el artículo 8 de la la ordenanza 175/18, que establece que solo los recursos institucionales –y no los provenientes del crédito público– pueden mantenerse en la Cuenta Única mientras no sean requeridos para su finalidad específica.
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El uso de los bonos por medio de la Cuenta Única ha sido defendido en numerosas ocasiones por Nenecho, quien asegura que “el dinero es volátil” y que los billetes “no están marcados”, y pueden utilizarse y reponerse según la necesidad del Municipio.
“La misma ordenanza de la Cuenta Única, a la cual ellos hacen adhesión, les prohíbe utilizar el dinero proveniente de los bonos para la famosa Cuenta Única. ¿Y ellos qué hacen? Dicen ‘no, pero la reglamentación...’ y salen con un tema de que ellos reglamentaron esa ordenanza, y en la reglamentación pusieron que los créditos a largo plazo sí pueden utilizarse dentro de la Cuenta Única”, dijo el concejal Álvaro Grau en un diálogo con Última Hora.
“Eso es totalmente inconstitucional y es ilegal, porque una regulación de menor rango no puede ir en contra de lo que dice la regulación de mayor rango”, añadió, e hizo referencia a la Ley 1535 “De Administración Financiera del Estado”, que en su artículo 40 también establece que se prohíbe realizar operaciones de crédito público para el financiamiento de gastos corrientes.