09 ago. 2025

Nenecho y concejales aliados se exponen a sanciones por desviar bonos para el pago de salarios

La administración del intervenido intendente, Óscar Nenecho Rodríguez, gestionó el dinero de los bonos en contra de lo que establece la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Administración Financiera. Abogados advierten que podría configurarse un supuesto hecho de lesión de confianza, delito que contempla hasta 10 años de prisión, según el Código Penal.

El intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez

El intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, usó una parte del dinero de los bonos para pagar salarios, según informó el interventor Carlos Pereira.

Foto: Rodrigo Villamayor.

El interventor de Asunción, el economista Carlos Pereira, informó que el dinero de los bonos emitidos durante la administración de Nenecho se utilizó en gastos corrientes, en salarios y otros rubros. En junio de 2024, sin embargo, el propio Nenecho había negado que usó el dinero para el pago de salarios.

“No usé para pagar salarios, fue para obras y prestación de servicios, que son recolección de basuras, adquisición de camiones, maquinarias, herramientas para la PMT”, había dicho el intendente en contacto con Radio Monumental.

El concejal y abogado Humberto Blasco explicó a Última Hora que existen tres instrumentos legales que se contraponen con el uso que hizo la Administración municipal de los bonos que eran para obras. Estos son: La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 197; la Ley de Administración Financiera, en su artículo 40, y el artículo 8 de la Ordenanza 175/18.

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Blasco también mencionó la existencia de una ordenanza particular de emisión de bonos, refiriéndose específicamente a la Ordenanza 28/2022, que establece el reordenamiento administrativo y financiero de la Municipalidad de Asunción.

“Esta ordenanza –precisó– aprueba a la vez de la emisión de bonos, un plan de inversión que no puede ser desviado. La ordenanza particular de emisión de bonos dice que acá tenés 10 obras que son elegibles, elegí cuáles podés financiar con estos recursos que te aprobamos, y solo eso, no se pudo haber cambiado el plan de inversión”.

“De hecho, el plan de inversión sigue vigente, pero no tenemos la financiación, porque se aplicó a servicios personales”, dijo el edil, aludiendo a las palabras del interventor.

“Quedaron elegidas 8 de las 10 obras. Sin embargo, estamos con problemas de cancelación del certificado de obras por falta de liquidez”, apuntó el concejal.

Aseguró que la Junta Municipal, en ocasión de la emisión de los bonos G8 (2022, G. 360.000 millones), ya había señalado que el dinero debía ser aplicado al desarrollo de proyectos de inversión, concretamente 10 proyectos importantes, “que eran elegibles para ser financiados con estos recursos, dejando explícita la imposibilidad de que sean aplicados a otros gastos”.

Humberto Blasco, concejal del PLRA.

El concejal Humberto Blasco precisó que el dinero del bono G8 debía usarse exclusivamente para los proyectos de desagüe, según la Ordenanza 28/22.

Renato Delgado.

Las ocho obras mencionadas corresponden a los proyectos de desagüe pluvial de Ayala Velázquez, España II, Terminal, Universidad Católica, San Antonio y General Santos, Santo Domingo, Terminal, San Pablo y Abasto. Las primeras cuatro obras aún no empezaron, pese a que el bono G8 ya se emitió hace casi tres años.

Blasco recordó que la Contraloría General de la República había recomendado que “la ordenanza de aplicación de bonos tenía que ser reglamentada por la Intendencia, no así por la Junta, y en ese contexto, la Intendencia hizo un reglamento incluyendo justamente aquel aspecto que habíamos señalado que no se podía hacer”.

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La Resolución 2424/2019, a la que hizo alusión, establece que el alcance de la Cuenta Única está integrado por recursos provenientes del crédito público y de fondos institucionales. Dicho reglamento fue cuestionado antes del inicio del proceso de intervención de la Municipalidad. La diputada Johanna Ortega había manifestado que existía la presunción de que el documento “fue antedatado”.

“Nenecho en su defensa dice que la Contraloría le pidió que reglamente la Cuenta Única, y eso fue en marzo de 2020, pero después aparece un documento del 31 de diciembre de 2019, (...) ¿cómo es que el intendente le responde en marzo a la Contraloría diciendo: ‘Acepto tu recomendación’, y después aparece un documento del 31 de diciembre”, apuntó la diputada, y añadió que se presume que los administradores de Nenecho usaron el fondo de los bonos y luego “hicieron aparecer” dicha resolución.

El concejal Blasco refirió, por su parte, que la mencionada reglamentación “desnaturaliza el espíritu y texto” de la ordenanza de la Cuenta Única.

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“Pero a la vez, y más grave aún, se desnaturalizó la prohibición en la propia Ley Orgánica Municipal. De esa reglamentación, tomamos conocimiento recién con el examen especial que realizó la Contraloría, no tuvimos acceso antes a ese reglamento”, dijo, y recordó que la Junta ya solicitó en dos ocasiones que se derogue la reglamentación.

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La diputada Johanna Ortega cuestionó la legalidad de la Reglamentación de la ordenanza de la Cuenta Única.

Archivo.

Blasco informó que los concejales resolvieron trasladar el pedido al interventor, para el análisis y el escrutinio correspondiente, puesto que se debe establecer un procedimiento que permita desglosar los fondos remanentes del préstamo para su posterior transferencia a una cuenta especial.

“Los fondos que son de origen tributario tienen que ser transferidos a una cuenta ordinaria. Ese desglose del origen de los fondos es complicado y se requiere probablemente un proceso de transición que ordene otra vez los fondos, el origen de los fondos a cuentas especiales, ya sea de bonos y cuentas de recursos corrientes”, señaló el edil, y adelantó que esta semana se podría tener una respuesta para saber cómo realizar dicho proceso.

Apuntan a responsabilidad de concejales aliados y administradores de Nenecho

La abogada Rosa Vacchetta aseguró por su parte que el paradero de los G. 500.000 millones es importante, pero que la intervención también debe investigar otras irregularidades, como por ejemplo el paradero de los G. 6.000 millones que eran para el mirador de Itá Pytã Punta (bono G7), el abandono de la Estación de Buses y la ruta del dinero de todos los préstamos, ingresos por impuestos y tasas, atendiendo a que “el descalabro financiero es mucho mayor”.

“Cuando analizamos el caos administrativo que se originó con esta administración de Óscar Rodríguez, hubo el aval de la Junta Municipal, de la mayoría de los concejales, eso nunca tenemos que olvidar, porque son tan responsables como el Ejecutivo”, subrayó Vacchetta.

Aseguró que a partir de la aplicación de la ordenanza de la Cuenta Única, “se pierde toda la transparencia, porque la Ley Orgánica Municipal es muy clara cuando dice que estos préstamos especiales para obras no podían mezclarse con la administración del día a día, o sea, la estructura municipal, el salario”.

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Cuestionó el hecho de que exista una carga de salarios enorme que beneficia solamente a quienes ocupan cargos políticos, en detrimento de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía.

“Con la carga de salarios para jefes partidarios, operadores partidarios, lo que tenía que ser un brioso corcel, cómo la Municipalidad de Asunción se terminó convirtiendo en un elefante blanco agonizante”, dijo la abogada.

También hizo alusión al préstamo de déficit de caja del 2024, considerado “ilegal” por el edil Álvaro Grau, debido a que los contratos no fueron homologados por la Junta. Vacchetta dijo que todos los actos del Ejecutivo que no tuvieron el aval de la Junta carecen de eficacia jurídica, pero añadió que desde el año 2021, en adelante, los concejales aprueban las ejecuciones presupuestarias con pocas oposiciones.

Junta Municipal de Asunción

Las irregularidades cometidas durante la administración de Nenecho podrían comprometer a funcionarios municipales y concejales aliados.

Archivo.

“Entonces, la Junta es tan responsable del descalabro financiero que hay en la Municipalidad. La Municipalidad no solamente está quebrada económicamente, hay un quiebre moral muy pesado”, criticó.

Observó que la intervención debe prestar atención a las irregularidades que se cometen en la Junta, no solamente dentro de la Municipalidad.

“Eso tenemos que entender –señaló–, porque parecería como que la intervención se hace solamente al Ejecutivo municipal. Sin embargo, el decreto presidencial ordena la intervención de la Municipalidad de Asunción, y la Municipalidad es Intendencia más Junta Municipal”.

Indicó que la Constitución Nacional, en su artículo 106, responsabiliza con sus bienes personales a los funcionarios públicos que durante su mandato hagan daño patrimonial a la institución. Esta sanción fue reglamentada para los municipios en el artículo 276 de la Ley Orgánica Municipal, según la abogada, y establece que tanto el intendente como los concejales deben devolver con su pecunio personal el daño patrimonial que se demuestre en el Municipio.

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Consultada sobre la posibilidad de que el desvío de los bonos se reconozca como un delito, la abogada respondió que todo depende de la información que se refleje en los documentos que exponga el interventor en su informe final.

“Se puede hablar de una asociación ilícita, porque son diversos actores. La lesión de confianza es una figura típica de estos casos, o la malversación. Hay que ver todo lo que documenta el interventor para ver si es uno solo de los delitos o es una serie de delitos”, indicó.

Incumplimiento de la Ley Orgánica Municipal remite a un escenario de lesión de confianza

Al igual que Vacchetta, el abogado Juan Carlos Sequera, representante de un sector de los jubilados municipales, resaltó que el incumplimiento del artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal no solo apuntaría a la irresponsabilidad del intendente, sino también a los funcionarios de las áreas administrativas.

“El artículo 106 de la Constitución indica que ningún funcionario está exento de responsabilidad. Los funcionarios tienen que cumplir las normas propias, por eso es que acá no afectaría solo al intendente, acá hay también otras personas físicas, funcionarios, que estarían también en curso en la responsabilidad”, aseguró.

“Acá también podría haber otros funcionarios que podrían tener su grado de responsabilidad (...) en estos incumplimientos de la prohibición, o sea, de realizar las operaciones de crédito público para financiar justamente los gastos relacionados con los servicios personales, los salarios, gastos corrientes”, añadió.

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Sequera incluso aseguró que las numerosas irregularidades denunciadas durante la administración de Nenecho, como la falta de avance en las obras, la falta de transferencia del dinero de los jubilados y el uso del dinero con fines no previstos por las leyes, es “suficiente sustento para una destitución en el caso de la mayor autoridad”.

Resaltó que también se pueden tomar medidas en el ámbito penal, que alcancen no solo al intendente, sino a los concejales que aprobaron su última rendición de cuentas. En el último balance de Nenecho, el dinero de los bonos G6 y G7 seguía “desaparecido” de las cuentas bancarias.

Precisó que el desvío del objeto del préstamo, al que incurrió Nenecho al pagar salarios con el dinero que era para obras, puede configurarse como delito “si se cumplen los presupuestos de incumplimiento del artículo 197 y de otras obligaciones, como con la Caja de Jubilaciones”.

“El incumplimiento (de la Ley Orgánica Municipal) ya remite a un escenario de lesión de confianza”, aseguró el abogado.

El abogado Juan Carlos Sequera

El abogado Juan Carlos Sequera asegura que la ordenanza de la Cuenta Única no establece un buen modelo de gestión financiera.

JOSE BOGADO

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