“Consideramos absolutamente improcedente e ilegal cualquier decisión que considere siquiera la posibilidad de ceder en uso una porción de suelo del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, como pretende el Ejecutivo comunal”, señala el documento presentado este martes en mesa de entrada de la Junta Municipal.
Entre los ciudadanos que manifiestan su rechazo se encuentran miembros de la organización Amigos del Jardín Botánico de Asunción, quienes, el pasado 8 de abril, solicitaron informes al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) acerca de los proyectos compensatorios contemplados en el convenio firmado con la Municipalidad de Asunción.
Dicho convenio, firmado el 21 de junio de 2017, contempla programas y proyectos compensatorios y restitutivos por las obras del Corredor Vial Botánico. Hasta hoy, sin embargo, no hay visos de mejoras en el sitio. Su directora, Maris Llorens, aseguró a este diario que se siguen aguardando por las compensaciones.
Matilde Schaerer, miembro de Amigos del Jardín Botánico, aseguró en contacto con ÚH que el ocupante del predio que forma parte del Jardín Botánico, en este caso el Asunción Golf Club, debe ser desalojado, en atención al artículo 134 de la Ley Orgánica Municipal, que indica que los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.
“El Plan Maestro del Jardín Botánico decía que se podía dar en concesión, pero con la Ley Orgánica Municipal queda derogado eso, porque dice que no se pueden dar en concesión espacios públicos a particulares. Ya, de inmediato, a partir de la ley del 2010, tenían que haberse desalojado”, dijo Schaerer.
El documento presentado este martes ante la Junta Municipal menciona que “el carácter patrimonial natural y cultural del predio en su conjunto está protegido en toda su extensión y diversidad de componentes, tanto naturales como culturales (...), por diferentes normas, tanto de rango constitucional como por tratados internacionales, leyes y ordenanzas municipales”.
Entre dichas normativas se cita primeramente el artículo 81 de la Constitución Nacional, que prohíbe el “uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción” y su “alteración dolosa”. También se menciona la Ley 1231/86 “Que aprueba y ratifica la convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”.
“La recuperación y restauración del Jardín Botánico está además garantizada por un corpus de principios y documentos de la UNESCO que rigen la materia y deben respetarse”, señala la nota, y refiere diversas recomendaciones de dicho organismo desde 1962 en adelante.
“La Municipalidad no está actuando”
“Asunción Golf Club había presentado recursos de usucapión, pero no se usucapían tierras del Estado, tierras públicas. De entrada está perdido, pero ellos ya perdieron en todas las instancias. Pero la Municipalidad no está actuando, no está operando para sacar a esa gente de ahí", observó Schaerer.
“Tiene que sacar a ese club de ahí. Tiene que ser restituido al Botánico para el uso de todos los ciudadanos. Es público, pero está privatizado”, añadió.
Entre las normativas mencionadas en la nota se incluye la Ley 5621/16 “De protección del Patrimonio Cultural”, que en su artículo 21 prohíbe la demolición, destrucción o transformación de los bienes culturales sin la debida autorización de la Secretaría Nacional de Cultura.
Refiere, asimismo, las ordenanzas 28/96 y 35/96, y menciona que el predio del Jardín Botánico, “en su integralidad, está incluido en el catálogo de edificios y sitios del patrimonio” al que alude la Ordenanza 35/96.
Se hace mención además de la Resolución 38/2001 de la Dirección General de Bienes Culturales, que “declaró Patrimonio Cultural y Arquitectónico la Casa Alta de Don Carlos Antonio López y la conocida como Casa Vianna (Casa Baja), que forman parte del acervo patrimonial” y están dentro del Botánico.
“La propuesta de cesión en uso del predio, tal como plantea el Ejecutivo, no solo no está contemplada, sino que contraría los objetivos generales y específicos del plan de manejo del predio”, refiere el documento firmado por los vecinos, apuntando a la Ordenanza 81/98, que se refiere al Plan Maestro de manejo y uso del Jardín Botánico.
En su artículo 3, el Plan establece que los proyectos a ser encarados en el predio “deben adecuarse a los criterios de preservación, conservación y revitalización” del lugar.
A estas regulaciones se suma la Resolución 474/07 de la Contraloría General de la República, consistente en un “Examen especial a la Municipalidad de Asunción con relación al manejo del Jardín Botánico”.
El documento “advierte de las sucesivas pérdidas que ha sufrido el predio por ocupaciones y desmembramientos”, y concluye que la Municipalidad debe cumplir el referido Plan Maestro del Botánico a fin de “consolidar el sitio, atendiendo que el espacio perdido (...) es un espacio perdido para todos los ciudadanos”.