19 dic. 2025

Covid-19: Congreso sanciona proyecto para cubrir todos los gastos de internados en UTI

El Congreso Nacional sancionó este miércoles el proyecto de ley por el cual se crea el fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización de personas con coronavirus en Unidad de Terapia Intensiva, tanto en el sector público, privado y de las previsionales.

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Hay 331 personas internadas en Terapia Intensiva, según Salud Pública.

Foto: Archivo ÚH.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto remitido desde el Senado, con el cual se otorga una cobertura del 100% a los pacientes hospitalizados en Terapia Intensiva, tanto en el sector público como privado. El proyecto se remite ahora al Poder Ejecutivo.

Para el efecto, se creará un fondo nacional para la cobertura de los gastos durante la hospitalización de los pacientes, ya sea en hospitales públicos, privados o del Instituto de Previsión Social, además de la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de Covid-19. El fondo estipulado por el Congreso es de hasta 90.000 salarios mínimos, equivalentes a G. 197.355.510.000.

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El documento hace referencia a los saldos de la Ley de Emergencia que no fueron ejecutados, como también el redireccionamiento de los créditos programados en el Ministerio de Salud, con el fin de destinar a gastos que sean necesarios y reasignar gastos de capital a gastos corrientes.

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También se autoriza al Ejecutivo a utilizar los fondos socioambientales de la binacionales Itaipú y Yacyretá, así como donaciones y asignaciones de recursos realizados por Hacienda.

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Cualquier persona residente en el país con diagnóstico de Covid-19 o con sus complicaciones, con indicación de ingreso a UTI, podrá ser beneficiario de la cobertura, según los criterios médicos definidos por el Ministerio de Salud.

Salud tendrá que elaborar el listado de medicamentos, insumos médicos, estudios, diagnósticos, y cualquier tecnología y tratamiento para la cobertura.

De igual manera, Salud podrá establecer los precios máximos diarios de cobertura en el sector privado, aplicables en establecimiento debidamente habilitados por la cartera sanitaria.

En caso de que la persona cuente con un seguro médico, la cobertura será por la diferencia no cubierta por el paciente.

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Los medicamentos, insumos médicos y recursos requeridos deberán ser garantizados por el Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión Social (IPS) en el sector público.

El Ejecutivo tendrá un plazo de siete días para reglamentar la ley tras su entrada en vigencia y será válida mientras dure la declaración de emergencia.

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