24 abr. 2024

El Senado crea fondo para cubrir los gastos por Covid

Luz verde. Los senadores crearon un fondo Covid y esperan aprobación de los diputados.

Luz verde. Los senadores crearon un fondo Covid y esperan aprobación de los diputados.

Los senadores aprobaron ayer la creación de un fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en Unidades de Cuidados Intensivos (UTI) de personas con diagnóstico de Covid, en los sectores públicos, privados y previsionales.

Esto último fue el agregado, además de incluir la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de Covid.

En cuanto al financiamiento, se estipula un fondo hasta 90.000 salarios mínimos.

Se hace referencia a los saldos de la Ley de Emergencia que no fueron ejecutados.

Se establece que podrán ser redireccionados los créditos programados en el Ministerio de Salud a fin de destinarlos a los objetos de gastos que sean necesarios, y reasignar gastos de capital a gastos corrientes.

En ese contexto, se mencionó el acuerdo del Ministerio de Hacienda para la utilización de USD 30 millones de dólares del Banco Mundial (BM).

Además, se autoriza al Ejecutivo a utilizar los fondos socioambientales de Itaipú y Yacyretá, así como donaciones y asignaciones de recursos realizados por Hacienda.

En cuanto a los beneficiarios, se menciona a cualquier persona residente en el país con diagnóstico o con sus complicaciones, con indicación de ingreso a UTI, según los criterios médicos definidos por el Ministerio de Salud.

Se deja a cargo de la cartera sanitaria el listado de medicamentos, insumos médicos, estudios, diagnósticos, cualquier tecnología y tratamiento que será cubierto.

Salud también debe establecer los precios máximos diarios de cobertura en el sector privado, aplicables en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad competente.

Otro agregado fue que en el caso de que la persona cuente con un seguro médico la cobertura en el ámbito de la presente ley, será la diferencia no cubierta por el mismo.

Se estipula que el Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán garantizar la disponibilidad suficiente de medicamentos, insumos médicos y recursos requeridos para la provisión de los servicios de forma gratuita en el sector público.

Se autoriza al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a reasignar una porción o el total de los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos que hayan sido aprobados por ley y se encuentren en ejecución.

Se deja por sentando que se debe reprogramar o ampliar el presupuesto para la reposición de todo lo utilizado.

En cuanto a la entrada en vigencia, se especifica que el Ejecutivo debe reglamentar en un plazo de siete días a partir de su promulgación, y será válida mientras dure la declaración de emergencia.

Se debe rendir cuentas en forma bimestral a la Bicameral de Control de Recursos.

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