Fue fallo unánime de los camaristas Adriana Giagni Rojas, Camilo Torres y Paublino Escobar, quienes entendieron que en ningún caso la prisión preventiva podría superar la pena mínima prevista para el hecho punible investigado.
En el caso, el pasado 16 de enero, la jueza Clara Ruiz Díaz mantuvo la prisión preventiva tras rechazar el pedido de revisión de medidas requerido por el abogado Miguel Ángel Martínez Batista, en representación de Ortigoza.
La decisión fue apelada por la defensa, que finalmente logró la revocación del fallo.
En su recurso, solicitó la eximición de la medida cautelar, al considerar que el proceso por supuesta estafa prevé un marco penal de seis meses a cinco años de prisión.
Afirma que Ortigoza está privado de su libertad desde el 4 de julio de 2023, por lo que la medida superó ampliamente los límites establecidos por el artículo 19 de la Constitución, en concordancia con el artículo 236 del Código Procesal Penal, que consagra la proporcionalidad de la privación de libertad.
En su fallo, la jueza señaló que elevó a juicio oral el 9 de setiembre pasado, además de que Ortigoza estuvo rebelde desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 4 de julio de 2025.
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Además, menciona los cinco antecedentes penales por diversos hechos punibles, tales como incumplimiento del deber legal alimentario del 2016; lesión de confianza y otros del 2012; estafa del 2013; lesión de confianza y otros 2013 y la presente causa, por lo que considera que no se dan los presupuestos para disponer el compurgamiento de la pena mínima.
Ya en su análisis, la camarista Adriana Giagni señala que corresponde que la medida dispuesta en el presente proceso sea revocada debido a que el procesado ya cumplió la pena mínima prevista para el hecho punible.
Afirma que el artículo 19 de la Constitución establece, de manera expresa, que en “ningún caso” la prisión preventiva se prolongará un tiempo mayor que la pena mínima establecida para el delito de acuerdo con la calificación del hecho prevista en el auto respectivo.
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Remarca que, en igual sentido, el artículo 236 CPP, en su primera alternativa, dispone también que “en ningún caso” la privación de libertad podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el hecho punible en concordancia con el artículo 252 prevé como motivo de revocación de la medida cautelar que supere o equivalga al mínimo de la pena prevista.
“Los tribunales están obligados a respetar el límite constitucional especificado de manera expresa y a resolver, en consecuencia, conforme a lo establecido en la Constitución”, afirma.
Finalmente, refiere que “corresponde revocar el auto interlocutorio recurrido y remitir lo resuelto al Juzgado de Garantías competente a fin de que arbitre los medios para asegurar el efectivo sometimiento del procesado a las resultas del proceso”.
A este voto se adhirieron sus colegas Camilo Torres y Paublino Escobar. El primero de ellos añadió que “atendiendo a que a la fecha se halla compurgada la pena mínima prevista para el tipo legal de estafa, debiendo por dicha circunstancia reverse la medida de prisión preventiva decretada en su momento y atendiendo que la causa se halla en una instancia definitoria, corresponde garantizar el sometimiento del encausado a las resultas del presente proceso”.
Así, dice que deben imponerse medidas sustitutivas a la prisión que aseguren la sujeción del incoado al proceso.
El ex titular del Indert ya fue beneficiado con la libertad ambulatoria en otros causas, por el mismo motivo del cumplimiento de la pena mínima por el delito investigado.