Además, en la misma resolución, el magistrado dio trámite a la apelación subsidiaria de la defensa, con lo que remitió el expediente al Tribunal de Apelación para que su resolución sea revisada nuevamente.
En el caso, el 13 de febrero pasado, los fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti imputaron al ex ministro Arnoldo Wiens Durksen, por supuesta lesión de confianza y por daños a obras construidas o medios técnicos de trabajo.
Esto fue admitido por el juez el 4 de marzo del 2026, específicamente por lesión de confianza, ya que primeramente, la imputación había sido devuelta porque no cumplía con sus requisitos por daños a obras construidas, cargo que no fue admitido. Además, se fijó la fecha para imposición de medidas cautelares.
Después, el 9 de marzo, los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Cecilia Pérez plantearon recurso de reposición de la resolución. Sin embargo, el juez fue recusado en ese lapso, por lo que recién tras ser confirmado se realizó la audiencia para sustanciar el recurso.
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La defensa sostuvo que la imputación tenía vicios sustanciales, por lo que carecía de los requisitos legales. Alegaron que la misma altera sustancialmente la estructura del requerimiento fiscal, puesto que este Juzgado decidió excluir uno de los tipos penales propuestos, en este caso, daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo.
Además, indicaron que, al excluirse el tipo penal que se vincula directamente con la conducta imputada, en este caso, lesión de confianza, desarticula el propio requerimiento fiscal, dejando subsistente solo este cargo, lo que no tiene una descripción de hechos.
Igualmente, explicaron que los hechos de lesión de confianza ya fueron objeto de un sobreseimiento definitivo a favor de los coimputados, Ramón Jiménez Gaona y Marta Benítez. Con ello, pidieron revocar la resolución y anular la imputación.
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Por su parte, la Fiscalía solicitó que se confirmara la resolución debido a que la imputación reunía todos los requisitos legales para su validez.
Al final, el juez Otazú sostuvo que del análisis de los argumentos y de la propia imputación no se vulneró ningún principio, tanto de índole constitucional como procesal.
Así también, según el magistrado, el acta de imputación se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisión ya que se estableció una teoría del caso y la determinación racional del tiempo requerido para investigar.
De esta manera, rechazó el recurso promovido por la defensa y le dio trámite a la apelación subsidiaria, para que esto fuera nuevamente estudiado en el Tribunal de Apelación Penal.