Raúl Ramírez Bogado
@Raulramirezpy
El ministro de la Corte, Manuel Ramírez Candia, miembro de la Sala Penal, habla de la investigación sobre las filtraciones, las indemnizaciones por error judicial, a más de cuestiones procesales como el inicio del plazo del proceso y del plazo razonable.
–¿Se abrió investigación por filtraciones en la Corte?
–Sí. En la sesión pasada se procedió a la apertura de una investigación porque una profesional del Derecho sostuvo que en la Corte, para que salga una resolución, se tiene que pagar. Además, el doctor Ríos agregó la cuestión de la filtración de votos y entonces eso involucra a funcionario de la Corte. Ante esa situación, se imponía investigar para que se pueda deslindar responsabilidad y, en su caso, si hay funcionario que se prestó a la divulgación de los votos que son de carácter interno, hasta tanto haya una resolución definitiva, no se puede divulgar. Entonces, se inició esa investigación, porque realmente eso afecta la imagen del Poder Judicial y de la Corte.
–Cambiando el tema. En el Jurado dijo que investigarán a jueces que jugaban con la plata del pueblo. ¿Cree que están mal las indemnizaciones por error judicial?
–Vamos por partes. En primer lugar, el imputado que fue privado de su libertad en forma irregular, ilegal o ilegítima, como dice el Código, tiene derecho a ser indemnizado. Pero la determinación de la causal o factor generador de la indemnización y de la cuantía no es competencia de los jueces del fuero Civil, sino de los jueces penales. El juez en lo Penal puede determinar incluso de oficio. No es una posición mía, es la del legislador procesal penal de 1998, porque el derecho a indemnización a favor del imputado está reglado en los artículos 273 al 278 del Código Procesal Penal. Y ahí determina cuatro factores generadores de responsabilidad indemnizatoria a favor del imputado. Uno, que es de carácter constitucional, que es la sentencia judicial errónea. Dos, las medidas cautelares injustas, como dice el Código Procesal Penal. En tercer lugar, la condena sufrida en exceso, lo cual supone de que fue condenado a 10 años ya sufrió siete y después por proceso de revisión, etcétera, se reduce a cinco, con lo cual hay un exceso de dos años. El cuarto caso del que fue procesado, condenado, y estaba cumpliendo condena y, en tercera instancia, por ejemplo, vía casación, se anula todo y se dispone su libertad. Por lo tanto, en esos cuatro casos tiene derecho a ser indemnizado. Ahora, ¿cuál es el órgano competente? Los jueces penales, los jueces de revisión penal, que lo puede hacer de oficio. Eso es claro.
–¿Pero no tendría que ir contra el juez o el fiscal?
–Bueno, después vamos a determinar. ¿En qué caso puede asumir competencia a los jueces del fuero Civil? Cuando el imputado no está de acuerdo con el monto de la indemnización. En ese caso sí y está reglado en el Código Procesal Penal. Ahora, la otra cuestión es ¿quién es el que debe pagar la indemnización? Primero, si es condena judicial errónea, lo paga directamente el Estado. ¿Por qué? Porque así dice la Constitución y también el Código Procesal Penal. En los tres otros casos que cité tiene que pagar el magistrado y también puede ser compartir o extendidos a fiscales, e incluso denunciantes que hayan colaborado para que exista eso. Lo dice el Código Procesal Penal. Ahora, también otro tema que es importante, que cuestioné, es el monto de la indemnización. Eso también está previsto en el Código Procesal Penal, que es un día multa por cada día de privación irregular de libertad.
–¿Y eso se determina sobre lo que ganaba la persona?
–Claro, eso también está previsto en el Código Penal. O sea que, en este caso, primero que no es competencia de los jueces civiles y la determinación de la cuantía está prevista en el Código Procesal Penal. ¿Y quién paga? Está también arreglado en el Código Procesal Penal. Esa es la cuestión.
–¿Sobre el tema de jueces que aparecen con candidatos al Consejo de la Magistratura?
–Realmente la pretensión nuestra en la Corte es evitar que los magistrados se involucren en las campañas electorales. Es decir, organizando eventos electorales para los candidatos. La verdad que hay una pequeña ventaja, diríamos, para los candidatos a reelección. Porque ellos son autoridades del sistema judicial, como por ejemplo Gerardo (Bobadilla) y el doctor (Enrique) Berni. Entonces, ellos van en función oficial y ahí resulta muy difícil para los magistrados negarse a que, por ejemplo, ellos estén presentes en la sede judicial. Porque uno es presidente del Consejo, el otro es miembro del Jurado y el Consejo. Pero lo que nosotros pretendemos es que no se involucren en la organización de eventos electorales.
–¿Serán enjuiciados?
–Por el momento no, porque no se tiene todavía conocimiento cierto de cuál fue su nivel de participación. Lo único que consta en la prensa es una foto de la presidenta de la circunscripción de Guairá con un candidato determinado.
–¿Hubo cambio de postura de la Corte sobre la fecha del inicio del proceso?
–Yo creo que no hay un cambio de criterio. Es volver a dos criterios que siempre se mantuvo en la Sala Penal de la Corte. Los dos criterios son: un acto de coerción personal directo que ya la Corte anterior, en el 2001, en el caso Zenón González González, ya estableció eso. Después, en el 2004, en el caso Valeria Ortiz Esteche, la Corte estableció el segundo criterio, que es notificación del acta de imputación. En la Sala Penal nosotros tenemos dos variantes. Uno, que si hay acto de coerción personal directo, entonces ahí inicia el cómputo. Y el segundo criterio, segunda variante es que si no hay coerción directa, la notificación del acta de imputación. Entonces, eso sí vamos a tener que evaluar, porque puede ser que el acto de coerción directa sea fundamentalmente la privación de libertad. Porque eso es lo que te afecta en tu libertad locomotiva. Por eso, lo que se va a determinar en fallo siguiente, pero lo concreto es que la Sala mantiene eso, esas dos variantes actualmente.
–¿Y sobre la presentación de la acusación sin agregar las pruebas?
–Ese es un tema interesante que vincula al plazo razonable. ¿Por qué? Porque fundamentalmente el problema ocurre cuando en la etapa preparatoria se decreta el sobreseimiento provisional, que suspende el proceso por un año o por tres años. Entonces, el plazo de investigación es de 6 meses, que se puede prorrogar, por ejemplo, por el juez de Garantías o el tribunal. Ahora, vamos a suponer una primera hipótesis. El agente fiscal solicita el sobreseimiento provisional el último día de la etapa preparatoria. Entonces, hace que, conforme con la ley, al solicitar la reapertura tiene que traer todos los elementos colectados, actos de investigación. Porque el hecho que haya sobreseimiento no suspende la investigación. Lo dice el Código Procesal Penal. Y en definitiva, ¿qué hace el agente fiscal en la etapa preparatoria? Actos de investigación para fundar su acusación y posteriormente se traduce en prueba cuando presenta ante el tribunal del juicio oral. Pero vamos a suponer otra variante. Uno, a los tres meses de la etapa preparatoria solicita, por ejemplo, sobreseimiento provisional. Bueno, un año después pide la reapertura. Y en ese caso sí le queda todavía tres meses. ¿Por qué? Porque la etapa preparatoria es de 6 meses y había quedado suspendida. Entonces, le queda tres meses más. Ese es el criterio que adopta la Sala Penal.
–¿Qué piensa sobre la investigación de las camionetas de la Corte?
–Y hay dictámenes de la Contraloría. También del organismo técnico de aquí interno y, además, de eso se elevó todo a Fiscalía para que investigue. Yo había solicitado porque, en definitiva, la Corte aprobó porque los funcionarios encargados de llevar adelante el proceso licitatorio consideraron que todo estaba correcto. Pero después nos dimos cuenta de que el precio era bastante elevado. Entonces, pedimos que se investigue, porque está en juego el prestigio de la Corte.
- Manuel Ramírez C.Miembro de la Sala Penal de la Corte y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Abogado. Doctor en Derecho. Docente. Antes fue camarista. Ejerció la abogacía, fue asesor del Consulado del Brasil y convencional constituyente.
- Realmente la pretensión nuestra en la Corte es evitar que los magistrados se involucren en las campañas electorales.