29 may. 2026

Caso de intendenta de Quyquyhó será juzgado en Asunción y no en Paraguarí

El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó las excepciones de incompetencia de jurisdicción que planteó la defensa de la intendenta de Quyquyhó, Patricia Corvalán (ANR), y de otros dos acusados por un supuesto desvío de fondos públicos en el Municipio. Pretendían que el caso sea juzgado en el Departamento de Paraguarí.

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Frustrada. Una de las suspendidas audiencias preliminares convocadas en el caso contra la intendenta Patricia Corvalán (ANR), por el juez Humberto Otazú.

Foto: Archivo ÚH

Según señala el magistrado, la competencia se encuentra establecida “sin lugar a dudas” en la Ley 6379/19 y la Acordada 1406/2020, ambas vigentes al momento del inicio del proceso, por lo que sí tiene competencia para juzgar el caso. Con ello, ya se puede realizar la audiencia preliminar, que está pendiente hasta ahora.

Las excepciones de incompetencia de jurisdicción fueron planteadas por los procesados Carlos Aurelio Bareiro Bogarín y Ruh Mercedes Medina, y por la intendenta de Quyquyhó, Patricia Corvalán, todos acusados en la causa.

Según explicaban, la causa investiga hechos supuestamente ocurridos desde el 2011 al 2017, durante la administración de la intendencia de Quyquyhó, Departamento de Paraguarí, del actual diputado Esteban Samaniego, conforme a la imputación presentada el 10 de diciembre del año 2023, y en la acusación presentada el 11 de diciembre de 2024.

Aseguran que el caso fue heredado por el juez Otazú, porque, al momento de iniciarse las investigaciones, correspondía entender en esta causa a los tribunales de la circunscripción de Paraguarí, en particular, al juzgado penal de la ciudad de Quiindy.

Remarcan el principio del juez natural, la interpretación de la norma respecto a la jurisdicción y el principio de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al encausado.

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Sostienen que los acusados viven en el Departamento de Paraguarí, y que el proceso debería ser cerca de sus hogares, ya que como imputados soportaron serios problemas por no estar cerca de sus defensores particulares o la defensa pública, lo que entorpece el ejercicio de la defensa.

Con ello, argumentan que la causa debe ser juzgada en el Departamento de Paraguarí y no en la capital.

Aplicación retroactiva

Por su parte, el abogado Rodrigo Yódice, por la defensa de la intendenta Patricia Corvalán, dijo que el fundamento de la excepción “principalmente en la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente una ley en perjuicio de la persona sometida a proceso”.

Esto, relativo a la creación de los juzgados especializados se dio en el 2019, mientras que los hechos ocurrieron entre el 2011 y 2017. Con ello, pide que se admita el pedido y se remita el caso al Juzgado de Garantías de Quiindy, Departamento de Paraguarí.

A esta postura, se adhirieron la mayoría de las defensas de los demás acusados en la causa.

Por su parte, la Fiscalía señala que “conforme al lugar y tiempo de los hechos descritos en el párrafo anterior, es importante resaltar que las disposiciones transitorias de la Acordada N° 1406/2020, establecen que los Juzgados de Garantías tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406/2020".

Sepa más: Fiscal pide a juez que prohíba a intendenta de Quyquyhó acercarse al Municipio

Añade que “en cuanto a la competencia territorial las que hayan ingresado antes de la vigencia de la Acordada N° 1406/2020 y se encuentren en trámite en juzgados de garantías especializados, seguirán su curso hasta concluir esta etapa”.

De esta manera, el agente fiscal solicitó el rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Resolución del juez

Tras el análisis del juez Otazú, señala que entre los hechos acusados están administración en provecho propio, que está dentro de la competencia de los juzgados especializados, según la Ley 6379/2019, que crea el fuero especializado.

Afirma que estuvo en la causa desde el inicio, tanto en la admisión de la imputación, resolviendo incidentes y recursos, convocando a audiencias, incluso, hasta la convocatoria de la audiencia preliminar.

“Es así que este juzgado entiende claramente que la competencia se encuentra establecida sin lugar a dudas en la Ley N° 6379/19 y la Acordada N° 1406/2020, ambas vigentes al momento del inicio del presente proceso”, afirma el juez.

De esta manera, refiere que “es plenamente competente para entender en la presente causa por la cual están siendo investigados los procesados Carlos Aurelio Bareiro Bogarín, Ruth Mercedes Medina y Patricia Corvalán”.

Al final, no hace lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción promovidas por las defensas de Carlos Aurelio Bareiro Bogarín y Ruth Mercedes Medina y la intendenta Patricia Corvalán.

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