10 feb. 2026

Desde Chile, pasará pensión alimentaria a sus hijos en Paraguay

El Ministerio de la Defensa Pública (MDP) informó sobre un caso de asistencia alimenticia, donde un ciudadano peruano, pasará asistencia alimenticia desde Iquique, Chile, donde se encuentra radicado, a favor de sus dos hijos adolescentes que viven en nuestro país.

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Fallo. La jueza de San Lorenzo admitió el acuerdo para el pago de alimentos a sus hijos desde Chile.

Foto: EFE.

El caso, según lo informado por el MDP, fue llevado por la defensora pública en lo Civil ante la Niñez y Adolescencia de San Lorenzo, Sandra Ramírez, quien obtuvo una sentencia favorable de asistencia de alimentos a nivel internacional para amparar a dos hermanos adolescentes.

Según la información, el demandado de nacionalidad peruana está radicado en Chile. El juzgado advirtió que en caso de incumplimiento será incluido en la base de datos de deudores alimentarios.

La demanda se inició el 4 de abril de 2025 por la madre de los dos adolescentes de 15 y 14 años de edad, contra el padre de nacionalidad peruana, radicado en Iquique, Chile.

La accionante señala en su escrito en el Juzgado de la Niñez que contaba con gastos específicos e imprescindibles, de alquiler, transporte escolar, alimentación y otros gastos varios que totalizan G. 3.650.000. Sin embargo, solicita la suma de G. 1.500.000 como asistencia alimenticia.

Por su parte, el progenitor al momento de realizarse la audiencia explicó que no tenía otros hijos y que no tiene demanda similar. Indicó que es trabajador independiente y ofreció la suma de USD 200 mensuales, que serán depositados entre el 1 y 15 de cada mes y enviados a través de una empresa de encomienda.

El monto ofrecido como asistencia alimenticia fue aceptado por la demandante, ya que era la suma que pretendía para sus hijos.

Juzgado confirmó

Ante esta situación, con acuerdo entre las partes, la jueza Yngrid Susana Yambay Jacquet fijó en concepto de asistencia alimenticia la suma de USD 200, equivalentes a 14,84 jornales mínimos diarios (al momento de la audiencia) que el demandado deberá pasar a favor de sus hijos, mensualmente.

De igual manera, la magistrada decretó que la suma mencionada debe proveerse desde el mes de abril de 2025, fecha de inicio de la demanda. También dejó constancia que la suma impuesta en concepto de asistencia alimenticia se incrementará automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales y que deberán ser depositadas en el lapso de los quince primeros días de cada mes en la empresa Western Union.

Además, advierte que, en caso de incumplimiento del pago de tres o más cuotas vencidas, será incluido en el REDAM y pasible de la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley Nº 6506/20 que modifica a la Ley 5.415/15 “Que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según informó el MDP.

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