La falta de explicación de lo que se resolvió en los incidentes en la sentencia del juicio oral es causal de nulidad del fallo. Esto, según la resolución del Tribunal de Apelación Especializado que se apoyó, a su vez, en una resolución de la Corte.
Fue decisión unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes anularon lo resuelto en juicio oral en un caso donde condenaron a tres personas por supuesta estafa.
Veamos. Ana Estigarribia dijo que el 3 de febrero de 2022, en el patio de comidas de un supermercado de Limpio, se encontró con Gabriela Godoy, quien dijo ser actuaria judicial del Juzgado de Limpio; Cristhian Borja, que se presentó como funcionario judicial, y la abogada Ana Rodríguez, a quien contrató para ver el caso de su hijo Cristhian Sauddin sobre estafa y otros delitos.
Según la mujer, le pidieron 20 millones de guaraníes y traspasar una propiedad para solucionar la causa. Como dudó, acudió ante la jueza de Limpio, Elsa Idoyaga, donde vio que Godoy no era la actuaria. Tras contar lo sucedido a la magistrada, esta realizó la denuncia.
Así, se montó un operativo donde el 8 de febrero de 2022, en un bar de Asunción, entregaron G. 10 millones, en un sobre cerrado. Luego, detuvieron a los involucrados.
Todos fueron imputados y, tras la pesquisa, acusados. En juicio oral, los jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Elsa García, el 27 de diciembre de 2024, condenaron por estafa a Ana Rodríguez a 3 años de cárcel, a Gabriela Godoy y a Cristian Borja a 2 años de prisión, con la suspensión de la ejecución de la pena.
Después, las defensas de los acusados apelaron la resolución. El caso llegó al Tribunal de Apelación Especializado, que resolvió el recurso por acuerdo y sentencia 6 del 18 de agosto pasado.
RESOLUCIÓN. En su recurso, las defensas señalaron que la causa estaba extinta porque, tras el sobreseimiento, la acusación se presentó fuera de plazo. Además, hubo falta de fundamentación y errores en la aplicación de la ley. Sobre los incidentes se quejan de que no se excluyó como prueba el acta de constitución en el bar, sin orden de allanamiento.
En la causa, fue preopinante la camarista Claudia Criscioni. Respecto al primer punto, sobre que la acusación se presentó fuera del plazo, ya que fue dos días después de cumplirse un año del sobreseimiento provisional, dice que los jueces resolvieron correctamente.
La camarista señala que el plazo corre luego de la notificación. Cita como ejemplo que, en la lectura de la sentencia, según el Código Procesal Penal, se tendrá por notificados desde esa fecha, pero los tribunales igual realizan una notificación personal y recién ahí corren los plazos. Alega que la misma Sala Penal sostiene eso.
Después, ya al analizar el pedido sobre que se rechazó la exclusión del acta de constitución en el local comercial, para filmar la entrega del dinero, refiere que, efectivamente, el Tribunal no dio respuesta al pedido.
“En el acta de juicio se puede leer que el Tribunal de Sentencia no fundamentó de manera concreta el motivo por el cual consideró legal el ingreso a un recinto privado comercial sin orden judicial, sino que sostuvo que la defensa hizo una manifestación genérica, sin hacer mención concreta a cuáles fueron los agravios”, acota Criscioni.
Dice que, básicamente, no explica las razones por las cuales no considera prueba prohibida el ingreso a un local comercial sin orden de allanamiento. Con ello, vota por anular el fallo y reenviar para otro juicio oral.
Además, hace notar que los jueces ni siquiera expusieron los fundamentos del rechazo de los incidentes en la sentencia, sino que los consignaron solo en el acta de juicio, lo que constituye un grave error procesal.
Afirma que lo que se apela no es el acta del juicio y los fundamentos del Tribunal deben constar en la sentencia para que los camaristas los puedan controlar.
“La falta de explicación de lo resuelto en los incidentes en la sentencia definitiva, fue motivo de nulidad de sentencia resuelto en un recurso de casación por la Sala Penal de la Corte”, afirma.
Por la nulidad, ya no estudia los demás puntos. No obstante, hace consideraciones sobre que el Tribunal de Sentencia debería ver el tema de la tipicidad.
Sus colegas Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla se adhirieron. Este último, aclara respecto a la reapertura de la causa. Dice que el sobreseimiento se dio el 18 de noviembre del 2022, y la reapertura fue el 10 de noviembre del 2023, por lo que no hubo error.
Una resolución interesante, teniendo en cuenta un punto poco discutido por los tribunales de Apelación, como son los incidentes previos.

POR LOS PASILLOS
JUICIO A POLICÍA. Continúa el juicio oral al policía Oliver Lezcano y a su esposa, Ada Arasy Ruiz Díaz, ambos acusados del crimen del sargento Líder Ríos. Los familiares del militar asisten a las audiencias. Es de los pocos en los que los procesados por hechos de esta naturaleza asisten a las audiencias, aunque facilita la labor de la defensa.
PARA ENTENDER
REQUISITOS. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio; el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado; la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y, la firma de los jueces.
VALOR DEL ACTA. El acta del juicio demostrará, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. La falta o insuficiencia de las enunciaciones previstas, no producirá motivo para apelar el fallo. (Fuente: CPP).