12 abr. 2026

Tribunal rechaza defensa de Payo Cubas sobre que debe ser juzgado en Ciudad del Este

El Tribunal de Apelación Penal rechazó la excepción de falta de jurisdicción y competencia planteada por la defensa del ex candidato presidencial, Paraguayo Cubas, que sostenía que el caso debía juzgarse en el Alto Paraná. Ahora, los camaristas podrán resolver la recusación contra los tres jueces que había suspendido el juicio oral.

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Acusado. Paraguayo Cubas debe ser juzgado en Asunción, según los camaristas.

Foto. Archivo ÚH.

Fue fallo dividido de los camaristas Arnaldo Fleitas, Adriana Giagni y la disidencia de Arnulfo Arias. En mayoría, rechazaron la excepción previa, mientras que el último magistrado entiende que no debían estudiar el pedido de la defensa.

En el caso, la abogada Gessy Ruiz Díaz, planteó la incompetencia del tribunal de Apelación de nuestra capital con el argumento de que el hecho a ser juzgado se produjo desde Ciudad del Este y luego fue realizado el discurso desde distintos puntos del país durante su marcha a la capital.

Con ello, indica que por imperio del Art. 37 Código Procesal Penal, que dispone que a falta de certeza del lugar de comisión, será competente el del lugar de aprehensión y como fue en San Lorenzo por lo que es competente el tribunal de Central.

Esto, luego de que haya recusado a los jueces Cándida Fleitas, Héctor Capurro y Christian González, con lo que suspendió el juicio oral.

Con el pedido de la defensa, los camaristas no podían estudiar la recusación sin antes resolver el cuestionamiento sobre la competencia del tribunal de Apelación.

Por su parte, los fiscales pidieron rechazar la excepción porque el tribunal de Sentencia de la capital es el competente para intervenir, lo que ya fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal. Alega que no se podría establecer otra competencia territorial diferente para el órgano jurisdiccional de alzada, lo que violaría principio de juez natural.

Estudio del recurso

Los camaristas estudian el hecho investigado. Dicen que según los fiscales se da entre el 1 y el 4 de mayo de 2023 cuando el ex candidato presidencial habría hecho discursos instando a la ciudadanía a manifestarse en forma violenta para lograr la suspensión del juzgamiento de las actas y evitar que la Justicia Electoral proclamara al candidato electo como presidente tras las elecciones del 30 de abril de 2023.

“Concretamente los convocaba a llegar hasta la sede central del Tribunal superior de Justicia Electoral, ubicada en la ciudad de Asunción, para tal fin, en donde los manifestantes intentaron ingresar pero fueron “sacados del lugar por el personal policial”, afirman.

Explican que al acusado se lo aprehendió un poco antes de llegar a Asunción, en San Lorenzo. “La multitud, siguiendo las instrucciones del acusado Intentó evitar que los móviles de la Justicia Electoral que contenían los materiales electorales ingresaran y salieran del edificio para evitar el conteo de votos”.

Lea más: Posponen para mañana juicio oral a ex candidato presidencial Payo Cubas

Refieren que “rompieron parabrisas de los automóviles estacionados. Realizaron además destrozos en locales comerciales ubicados en las inmediaciones de The Sellers, en donde arrojaron piedras contra vehículos que se encontraban exhibidos para la venta y en el Supermercado Gran Vía donde forzaron un contendedor de garrafa”.

Indican que según la acusación, “también agredieron a los agentes policiales que integraban la valla de protección del TSJE usando cascotes, palos y botellas y dañaron el móvil de SEME. Dañaron bienes del MOPC, MSPBS, Policía Nacional y Aduanas. También se dañaron casillas de peajes como la ubicada en Remansito, rompieron parabrisas, puertas, ventanas, sanitarios y llevaron dinero en efectivo”.

También describe incendios a patrulleras, caseta de peaje como las oficinas del Puesto de Control de la Coordinación Operativa de Investigación aduanera e hirieron a los agentes policiales, entre otras cosas.

Frente al TSJE

Tras analizar todos estos puntos, dicen que no corresponde aplicar el artículo señalado por la defensa, porque en este caso, el lugar de comisión del hecho no es desconocido.

Refieren que el hecho “se iba a consumar en la ciudad de Asunción, más específicamente frente a la Justicia Electoral, a donde fueron convocados los manifestantes con el fin de impedir el juzgamiento de las actas...” pero “el autor no pudo llegar porque fue detenido”.

Explican que según el artículo 11 del Código Penal, “que establece el lugar del hecho-sobre el punto dispone que el hecho se tendrá por realizado en el lugar en el que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor, lo que se refiere a la tentativa”.

De esta manera, remarcan que el hecho iba a ocurrir en Asunción, frente a la Justicia Electoral, por lo que la supuesta coacción a órganos constitucionales específicamente al TSJE, lo que determina la competencia de los jueces de Asunción.

El voto en minoría del Tribunal, entiende que no corresponde el estudio de las excepciones opuestas por la defensa.

Ahora, los camaristas estudiarán la recusación de la defensa contra los jueces. En el caso, existe una acción de inconstitucionalidad pendiente respecto al lugar donde se debe realizar el juzgamiento público.

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