08 sept. 2025

¿Stronismo judicial?

La nueva Acordada 1089 del 9 de julio pasado, dictada por la Corte Suprema, tiene voces en contra, principalmente entre los abogados defensores. Como tengo la suerte de estar en tribunales, siempre se puede dialogar y aprender de los buenos abogados.

Lo mejor para mí es el método socrático, ya sea como periodista y, principalmente, por la calidad de los profesionales que deambulan por el Palacio de Justicia para atender sus causas.

“La Corte pretende que los abogados defensores seamos sordos, mudos y complacientes con todo lo que actúe la Fiscalía. La discrecionalidad en esta acordada es absoluta...”, me dijo preocupada una abogada al consultarle su opinión sobre la nueva acordada disciplinaria dictada la semana pasada.

Como me sorprendió que sea tan tajante al respecto, casi en forma mecánica, le pregunté ¿por qué?

“Mirá, te explico. Para mí, la acordada es inconstitucional e inconvencional. Primero, porque no se traslada ni se hace saber con copias, medios y plazos para ejercer la defensa violentándose el artículo 17 numeral 7 Constitución Nacional”, explicó ya en tono casi de alegato final en juicio oral.

Sin siquiera detenerse, siguió con sus argumentos. “Además, limita al procesado el derecho de cambiar de abogado”, refiriéndose a las restricciones que tiene la nueva acordada respecto al cambio de defensores, especialmente en las audiencias.

Ya más tranquila, pero sin perder el ímpetu inicial, sostuvo: “También se rompe el principio de juez natural imparcial, porque el mismo juez afectado es supuesta víctima y juez... o sea, tendrá imparcialidad cero...”.

La conversación siguió sin pausa, sumando cada vez más puntos a su oposición. “Por otro lado, obliga al acusado a que cambien de abogado para que sea un defensor afín al Juzgado”, remarcó.

“El margen de discrecionalidad para las sanciones son amplias, vagas e imprecisas, siendo la discrecionalidad absoluta de los sancionadores”, dijo ya como una catarsis, sin olvidar los argumentos jurídicos por los que se oponía a la normativa.

“La Corte está legislando. Extralimitándose en sus facultades ordenatorias. Dictan leyes y luego no se tienen recursos donde recurrir, pues legislan y luego ni pensar en que van a estudiar una inconstitucionalidad”, agregó en una áspera crítica al Máximo Tribunal.

Pero la cosa no terminó ahí. “El Congreso podría recepcionar una denuncia sobre que el Poder Judicial está inmiscuyéndose en la competencia del Poder Legislativo”, continuó, aprovechando mi interés en cada uno de sus dichos.

Evidentemente, fruto de su conocimiento sobre el tema, hasta me dio una solución: “Mi propuesta es agotar los recursos internos con una acción de inconstitucionalidad y presentar una petición contra el Estado, pues a todas luces se violentan varias normas constitucionales y convencionales”.

Luego, casi de memoria, citó los artículos 16, del Derecho a la Defensa, el 17 del debido proceso, de la Constitución Nacional, a más de los artículos 8 de las garantías judiciales y el 25 de la protección judicial, de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Ante tamaño discurso, se nota que analizó todos los artículos de la tan mentada acordada. Lo único que atiné a decirle es que la acción de inconstitucionalidad la iba a presentar ante el mismo órgano que dictó la tan cuestionada normativa, por lo que no veía mucho futuro a su presentación.

“Lo que pasa es que la Corte, como fracasó con su ley antichicanas en el Congreso, ahora a través de una acordada, la quiere aplicar. Por eso, digo que está legislando”, replicó ante mi observación sobre la inconstitucionalidad sugerida.

“Esta Corte no tiene nada que envidiar a la dictadura stronista”, dijo ya como corolario del tema. La conversación me dejó pensando. Si de verdad la acordada es tan peligrosa, como dice, me pregunto por qué los abogados no se pronuncian.

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