No hace falta advertir al acusado del cambio de calificación si es que no varían los hechos. Esto señaló la Corte al anular un fallo del Tribunal de Apelación de Ñeembucú que, a su vez, dejó sin efecto una condena de 10 años de cárcel y absolvió al acusado.
Fue decisión unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, que además de anular la resolución del Tribunal de Apelación, confirmaron la condena de 10 años de cárcel.
Veamos. Un hombre fue imputado por abusar sexualmente de su hijastra en el 2021. Tanto al inicio del proceso, como en la acusación, la Fiscalía calificó el hecho como abuso sexual en niños, según lo dispuesto en el artículo 135 del Código Penal.
En la preliminar, el 14 de diciembre de 2021, la jueza de Garantías, Sabrina Albera, elevó el caso a juicio oral con la misma calificación.
Ya en la audiencia pública, el 16 de mayo de 2022, los jueces encontraron culpable al acusado de abuso sexual en niños, pero con la Ley 6002/2017, que había aumentado la pena por este hecho punible.
Esto fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Multifueros de Ñeembucú, que, por resolución del 13 de setiembre de 2022, anuló la sentencia y absolvió de culpa y reproche al acusado.
Sostuvieron que hubo un error en la calificación en la imputación y en la audiencia preliminar, ya que habían calificado el hecho por un artículo que fue derogado mucho antes.
Con ello, el Tribunal de Sentencia debió hacer la advertencia al acusado, lo que no se hizo. “Grave es acusar por una ley cuyo artículo ya se encontraba modificado desde el mismo momento de la realización del supuesto hecho punible, y más grave aún que dicha situación no haya sido depurada en el momento de la audiencia preliminar, cuyo fin primordial es por un lado preparar el juicio y por otro, evitar juicios inútiles”, dijeron.
CASACIÓN. Este fallo fue recurrido por el fiscal Rubén Darío Riveros, que indicó que el fallo era nulo por fundamentación insuficiente.
Dijo que no hacía falta hacer la advertencia del artículo 400 del Código Procesal Penal, ya que los hechos no variaron durante todo el juicio. De esta manera, pidió anular el fallo de Apelación y confirmar la condena dictada en el juicio oral.
Por acuerdo y sentencia 393, del 28 de agosto pasado, la Sala Penal resolvió el caso. Fue preopinante el ministro Benítez Riera, quien votó por admitir el estudio del recurso promovido por el fiscal.
Ya al analizar el recurso dice que “la Cámara de Apelación se ha excedido en los límites de su competencia al anular y declarar la absolución de culpa y pena del acusado”.
Afirma que se debe limitar a examinar la corrección del fallo, en cuanto a la observancia de la ley penal y las formas del proceso, más aún cuando el fiscal rectificó la calificación jurídica con la ley vigente.
Vota por anular lo resuelto por los camaristas. Además, por decisión directa, dice que corresponde confirmar la sentencia del juicio oral porque estaba bien argumentada y ajustada a Derecho.
Por su parte, Ramírez Candia se adhiere. Tras citar lo señalado en el fallo de los camaristas, sostiene que no era necesaria la advertencia al acusado del artículo 400 del Código Procesal Penal.
Alega que la modificación del tipo legal de la citada norma “implica la valoración de porciones de hechos en una forma que no se consideró en la acusación ni en el auto de apertura, ni en el desarrollo del juicio oral y público”.
Añade que “corresponde la advertencia sobre esta circunstancia para que el procesado pueda preparar su defensa sobre esa nueva valoración y ejercer su derecho a ser oído“.
Luego hace un análisis del expediente. Señala que, durante todo el proceso, se le calificó como abuso sexual en niños, y el fiscal en su alegato final en el juicio, calificó correctamente. Dice que al tratarse de la misma conducta, no correspondía la advertencia. Además, que si los camaristas anularon por un vicio procesal, correspondía el reenvío para otro juicio. Vota por anular el fallo y ratificar la condena.
La ministra Llanes se adhiere. Acota que correspondía anular porque los camaristas no dieron respuesta a los reclamos de la defensa. Aclara que la conducta nunca fue modificada, sino que lo que cambió la ley fue el marco penal. Refiere que la interpretación sería correcta si el hecho no era delito, contrario a lo ocurrido en este caso.
El fallo es bastante didáctico sobre un tema muy controvertido, respecto a la advertencia al acusado, en pleno juicio oral, de que cambiarán la calificación.

POR LOS PASILLOS
A OTRO JUICIO. El ex ministro Dany Durand enfrentará tres juicios orales por el conocido caso de la firma Mocipar SA. En uno de ellos, ya la Sala Penal de la Corte Suprema definió que lo deben juzgar los jueces especializados. La semana pasada, la jueza Alicia Pedrozo elevó a juicio el proceso donde unas 31 personas dicen ser víctimas de estafa y otros hechos punibles.
PARA ENTENDER
SENTENCIA DEL JUICIO. Según la ley, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
CAMBIO. En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas.
ADVERTENCIA. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en la resolución que elevó el caso a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta en el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación que no ha sido considerada por ninguna de las partes, advertirá al imputado sobre esa posibilidad para que prepare su defensa.