30 abr. 2024

Seam será Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que eleva al rango de ministerio a la Secretaría del Ambiente (Seam), con lo cual pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. El documento fue remitido al Ejecutivo.

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Diputados sancionaron proyecto de ley que eleva a rango de ministerio a la Secretaría del Ambiente.

Gentileza

Los diputados resolvieron dar su apoyo al proyecto de ley elaborado por el Senado. La normativa busca dar mayor poder de cobertura y capacidad logística a la actual secretaría estatal elevándola a rango de Ministerio del Ambiente y Desarrollo de Sostenible.

El presidente de la comisión de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Pastor Vera Bejarano afirmó que existe una necesidad real de elevar a la categoría de ministerio a la Seam y que desde esa posición pueda dar mejor atención a los asuntos del área ambiental y cumplir los requerimientos a nivel internacional.

Por su parte, el legislador Bernardo Villalba también se mostró a favor de la aprobación argumentando que el proyecto de ley no tendrá impacto presupuestario, citando el artículo 5 del documento.

Entre los motivos principales de la iniciativa está el hecho de que al pasar a ser ministerio podrá cuestionar la asignación presupuestaria del Ministerio de Hacienda, ya que formará parte de la estructura prioritaria de los intereses políticos del Gobierno.

Además, se argumenta que actualmente el sector medioambiental no integra el Equipo Económico del Gobierno al no ser ministerio, lo que representa una desprotección en el debate para la implementación de las grandes inversiones que se pretende instalar en el país y que tienen alto impacto ambiental.

El documento también señala que la incorporación de la denominación “Desarrollo Sostenible” se debe a que se pretende fomentar la defensa y conservación del ambiente desde el contexto del desarrollo sostenible.

De aprobarse el proyecto de ley, la Seam será facultada como autoridad del cumplimiento de artículo 52 de la Ley 3239/2007, “De Recursos Hidricos”, ya que hasta el momento se desempeña como autoridad transitoria.

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