Con voto dividido, los camaristas Arnulfo Arias, Manuel Riera y Adriana Giagni revocaron la resolución dictada el 2 de agosto pasado por el juez de Garantías, Mirko Valinotti, quien admitió el pedido de desestimación del caso por parte de la agente fiscal Fátima Villasboa.
En el caso, Axel Emilio Rolón Ramírez, hijo del titular del Ministerio Público, había sido denunciado por su esposa porque le causó supuestas lesiones en la pierna y brazo izquierdo.
Sin embargo, tiempo después, la misma denunciante presentó un escrito que señalaba que “si bien es cierto los hechos ocurrieron, no revistieron gravedad ni consecuencias graves o irreparables, por lo que como consecuencia del diálogo y hechas las aclaraciones pertinentes del caso, actualmente mi marido y yo estamos en aras de recomponer la familia…”.
Posteriormente, la fiscala solicitó la desestimación de la denuncia el 16 de febrero de 2024 con el argumento de que concluyeron sobre la inexistencia del hecho punible denunciado, lo que fue admitido por el juez.
Según la fiscala no existían fotografías ni diagnóstico médico para acreditar la supuesta violencia, a más de que se le citó a la denunciante para declaración y no se presentó, siendo que ella era la única testigo de lo ocurrido. Con ello, pide la desestimación.
El juez admitió el pedido y desestimó la causa, pero esto fue apelado luego por la denunciante ante el Tribunal de Apelación Penal.
La resolución
En su voto, el magistrado Arnulfo Arias –ex compañero de Emiliano Rolón en el Tribunal de Apelación– refiere que la Fiscalía hizo su trabajo al citar a la supuesta víctima “a brindar su testimonio sobre el hecho denunciado, que no ha tenido respuesta de su parte, privándola en consecuencia de obtener “… los suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado…”.
Con ello, remarca que “entonces, ante la negativa de la denunciante de brindar su testimonio, no se pudo determinar por lo menos indiciariamente que el hecho denunciado constituya hecho punible, habiendo actuado la fiscala de la causa en consecuencia, pidiendo la desestimación de la denuncia”. Vota por ratificar el fallo.
Por su parte, el camarista Jesús Riera votó en disidencia. Dice que las fiscalas “solicitan una desestimación, fundando la misma en dos ejes, a saber: el agotamiento o frustración de las medidas de investigación y la nota presentada por la víctima del hecho en donde solicitaría una desestimación de su propia denuncia”.
Sin embargo, dice que la víctima no puede cortar o impedir la investigación, a más de que una simple nota no puede conculcar el principio de legalidad. Además, la nota no tiene patrocinio de abogado y la Fiscalía debe tener primordial preocupación en seguir recolectando evidencias.
Igualmente, alega que “es sabido que en los hechos punibles, para citar algunos, como violencia familiar, violación u otros, la víctima puede caer en el estado psicológico inconsciente en el cual una persona que padece algún tipo de situación de violencia, ya sea física o mental, llega a desarrollar sentimientos positivos de afecto hacia la persona que ejerce violencia física o mental hacia ella”.
Añade que “es así que la víctima puede generar un lazo emocional con su agresor, identificándose con él, incluso sintiéndose responsable o culpable de las agresiones recibidas, y así asegurar su inocencia o la futilidad del hecho, pues a pesar de que puedan existir muchos abusos, prevalece el sentimiento afectivo que convierte la situación en un círculo vicioso difícil de romper, lo que exige a los investigadores a ser escépticos ante manifestaciones de esta índole por parte de las víctimas”.
Finalmente, dice que la Fiscalía no puede aceptar una nota de la víctima que presuntamente diga que quiere desestimar su propia acción, incluso, alega que el hecho no es grave.
Con todos estos argumentos, vota por revocar la resolución. A este voto se adhirió su colega Adriana Giagni. Con ello, el caso vuelve al juez Mirko Valinotti, que deberá darle el trámite de oposición.