08 jun. 2026

Elevan a juicio oral caso de lesión grave en discoteca Kingfish

La jueza de Garantías Rossana Diana Carvallo elevó a juicio oral el caso contra Elián Fernando Tomás López Torres, quien está acusado por presunta lesión grave, porque supuestamente lanzó un vaso que impactó en el rostro de Dahiana Monserrat Benítez, que sufrió el estallido del globo ocular.

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A juicio oral. Elián López Torres debe enfrentar juzgamiento público.

Foto: Archivo ÚH

En la audiencia preliminar, la fiscala Sandra Fariña se ratificó de la acusación por el citado delito de lesión grave ocurrido, según dice, el 10 de noviembre de 2024, a las 05:00, en el interior del local nocturno Kingfish, ubicado en Senador Long y España, de nuestra capital.

Según dice la fiscala, esa madrugada, se encontraban dos grupos de amigos, por un lado, los amigos del acusado Elián López, y por el otro, el de la víctima, Dahiana Monserrat Benítez.

Remarca que, en un momento dado, tras producirse una discusión entre ambos grupos, López, quien tenía un vaso de vidrio en la mano, lo arrojó contra los integrantes del otro grupo en el cual se encontraba Benítez.

“Como consecuencia de dicha acción por parte de Elián, y del impacto del objeto contra Dahiana Monserrat Benítez, la joven sufrió una lesión por estallido del globo ocular derecho, que derivó en la pérdida total de ese órgano y en una disminución permanente de su capacidad visual”, señala el documento.

Con respecto al hecho de omisión de auxilio, la Fiscalía requirió el sobreseimiento definitivo, ya que se probó que López sí asistió en todo momento a la joven.

Por su parte, la querella adhesiva, a cargo del abogado Víctor Raúl González, también solicitó la elevación del caso a juicio oral por presunta lesión grave.

La defensa

La defensa de Elián López se allanó al pedido de sobreseimiento definitivo por omisión de auxilio.

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Después, plantearon un incidente de nulidad de la acusación por falta de oportunidad suficiente para la indagatoria. Dice que el procesado no fue advertido de todos los hechos, lo que viola gravemente el derecho a la defensa.

Específicamente, ataca la variación de la falta de dolo inicial, al dolo eventual, con lo que varió la imputación con respecto a la acusación. Alega que, según el informe pericial del laboratorio forense, “no hubo dolo directo a la víctima por parte de Elián y no fue el vaso el que le causó el daño, sino que se ha tratado de una reacción instintiva de Elián tras ser golpeado con una botella en la nuca, lanzando el vaso que tenía en la mano”.

Además, pidió declarar el abandono de la querella porque no se adhirió a la prórroga extraordinaria y ofreció pruebas que hacen a su descargo.

La resolución

Ya en su análisis, la magistrada hace lugar al pedido de sobreseimiento por omisión de auxilio ante el pedido de la parte acusadora.

Sobre la nulidad de la acusación, señala que según el acta de la declaración indagatoria realizada el 12 de noviembre de 2024 se puede ver que sí se le señalaron las dos conductas relevantes, a más de que le exhibieron las pruebas. Con esto, rechaza el pedido.

También rechazó el pedido de declarar abandonada la querella porque sí acusó en el plazo dado por el Tribunal de Apelación. Finalmente, dice que la acusación fiscal y de la querella reúnen todos los requisitos para ser admitidos.

Finalmente, la jueza eleva a juicio oral el caso, y admite las pruebas que serán producidas en el juicio oral.

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