La resolución fue dictada por los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Silvana Luraghi, quienes rechazaron el recurso promovido por el acusado ex ministro del Interior y ex senador, contra la resolución del 27 de marzo pasado del mismo tribunal.
Por el citado fallo, los camaristas no le dieron trámite a un recurso de apelación general presentado por Giuzzio en contra del rechazo de la recusación contra los jueces Adriana Planás y Ulises Garcete, miembros del Tribunal de Sentencia que le juzgará.
La jueza Planás se había inhibido con el argumento de que tenía odio y resentimiento contra Giuzzio porque había investigado a su padre, ex síndico de Quiebras. Sin embargo, esto fue impugnado por el juez Garcete, con lo que se ratificó a la magistrada en el caso.
Por este motivo es que el acusado ex ministro recusó a la jueza que dice tener odio y resentimiento en su contra, y al magistrado Garcete porque fue el que impugnó la inhibición, pese a que a su entender existían motivos para que se apartara Planás.
El camarista Arias señala que no se cumplen con los requisitos para admitir el recurso interpuesto, y cita el criterio
adoptado por la Sala Penal en el caso Miguel Prieto, debido a que el recurso no se halla entre las resoluciones recurribles ante la Corte Suprema.
Con ello, votar por declarar inadmisible el recurso planteado por la defensa de Giuzzio, en contra de su propia resolución.
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Por su parte, la camarista Luraghi, quien aclara que no integró el Tribunal de Apelación que resolvió el auto interlocutorio cuestionado por la defensa del procesado, la competencia se le dio tras la renuncia de su ex colega Andrea Vera. Además, tras el sorteo, fue remitido al camarista Camilo Torres, que se inhibió con lo que ella aceptó integrar la Sala.
Afirma que, en ese orden de ideas, dice que la defensa se agravia contra una resolución que resuelve no dar trámite al recurso de apelación general interpuesto por el acusado por no encontrarse prevista una Tercera Instancia para la resolución del estudio de una recusación contra un juez de primera instancia.
Remarca que la resolución había rechazado la recusación contra ellos, y que los camaristas deben velar por el debido proceso, evitando que se usen mecanismos para dilatar el juicio. Cita el caso del ex administrador de la Comuna de Asunción, Wilfrido Cáceres, donde declararon inadmisible el estudio. Finalmente, vota por declarar inadmisible el estudio del recurso.
El camarista Paublino Escobar se adhirió al voto de Arias, con lo que se declara inadmisible para su estudio el pedido.
Ahora, los jueces podrán fijar fecha para el juicio oral del ex ministro, acusado de un caso de presunto cohecho pasivo agravado.