08 ago. 2025

Prisión perpetua: ¿Es viable y recomendable?

La nueva propuesta legislativa referida a la inclusión de la prisión perpetua como forma de castigo se basa en opiniones desplegadas por actores políticos que proponen un incremento del poder punitivo del Estado como respuesta a delitos graves, como el homicidio y el abuso sexual. Sin embargo, desde mi perspectiva, esta propuesta, sin estudios científicos ni empíricos previos respecto al aumento (ir)racional de las penas, solo busca satisfacer “momentáneamente” a la opinión pública sin ofrecer soluciones eficaces y duraderas a las causas de conflictos penales. No obstante, me enfocaré en dos cuestiones: ¿Es constitucional la inclusión de la prisión perpetua? En caso afirmativo: ¿Es recomendable aplicarla en nuestro sistema?

En nuestro país, la prisión y la multa son las dos penas principales (art. 38 CP). La prisión tiene una duración máxima de treinta años (mayor que en la legislación alemana, fuente de nuestro Código, aunque ésta establece la prisión perpetua para tipos penales graves, como el genocidio y el asesinato). La pena de prisión temporal constituye actualmente el castigo estatal más grave sobre un ciudadano, por lo que la inclusión de la pena de prisión perpetua sería aún más grave y causaría la exclusión por tiempo indefinido del ciudadano de la sociedad. Esto, en principio, suena fuerte, pero la prisión perpetua no sería precisamente incompatible con nuestra Constitución ni con instrumentos convencionales, siempre y cuando, se respeten los límites constitucionales y no se vulnere el derecho a la libertad condicional. En este sentido, el legislador debe tener en cuenta la inviolabilidad de la dignidad humana, la supremacía de la Constitución, el principio de igualdad, el Estado de derecho y el no menos importante principio de proporcionalidad. Únicamente dentro de estos límites existirá margen para el diseño legislativo.

En particular, es en el ámbito de la Justicia penal donde se imponen (o por lo menos debería) los más altos estándares de justicia. Por eso, el principio de “nulla poena sine culpa” tiene rango constitucional como parte indisoluble del principio de la dignidad humana. Este obliga al Estado a establecer una pena proporcional a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor y, a su vez, evita convertir al autor del delito en un mero objeto de castigo. Sería, entonces, incompatible con la dignidad humana así entendida que el Estado se arrogara el derecho a privar forzosamente a las personas de su libertad sin, al menos, brindarles la oportunidad de volver a disfrutar de ella. Además, la previsión de la prisión perpetua debe complementarse con un tratamiento adecuado del condenado (arts. 5 y 20, primer párr. CN y el art. 5, inc. 6, Ley 1/89 CADH). En otras palabras, el Estado no puede ni debe desentenderse de su obligación constitucional de promoverla resocialización del condenado y la preservación de su capacidad funcional en institutos penitenciarios acordes a estándares básicos de derechos humanos.

Si estos límites son respetados, la prisión perpetua no será incompatible con la Constitución. Sin embargo, el proyecto legislativo presentado sí lo es, pues no tiene un sustento científico ni empírico suficiente, establece una pena de 50 a 90 años, aunque revisable, carente de justificación en base a las teorías unificadas de la pena que sigue nuestro Código, trata al condenado como un mero objeto excluible de la sociedad y evade el actual y penoso sistema penitenciario, por lo que se encuentra fuera de los límites indicados. Por tanto, estamos frente a una concepción equivocada de los fines de la prisión perpetua. Esta circunstancia me lleva a responder la segunda cuestión: si ya en el estado actual de las prisiones paraguayas difícilmente se puede hablar del cumplimiento de esta obligación estatal, se podrá imaginar el lector, que la prisión perpetua lejos de solucionar el problema, lo agrava.

En suma, la pena de prisión perpetua no es en sí misma inconstitucional, pero el proyecto legislativo presentado sí lo es. En cualquier caso, el sistema penitenciario actual hace no recomendable la inclusión de la prisión perpetua, aunque se base en otro futuro proyecto bien hecho y (siquiera un poquito menos) populista.

*Jurista egresado de la Universidad Católica de Asunción. Máster en Leyes (Summa Cum Laude) por la Universidad de Bonn, Alemania. Candidato a PhD en la cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Bonn,

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