14 mar. 2026

Piden prisión por supuesto intento de hurto de carne por G. 101.900

El fiscal Julio César Paredes imputó a un hombre y pidió su prisión preventiva porque, presuntamente, intentó hurtar un corte de carne de tapa cuadril de un valor de G. 101.900, de un local comercial de la firma Biggie. Sin embargo, el juez le eximió de medidas cautelares.

0d79bcf7-73fb-4259-b045-daf9b7e93eda.jpg

Resolución. El juez Francisco Acevedo eximió de medidas cautelares al procesado.

Foto: Archivo ÚH.

En otro caso de delito bagatelario, un agente fiscal imputó a un hombre por un supuesto intento de hurto. El hecho se produjo el pasado 20 de junio, a eso de las 20:56, en el local de la firma Biggie, ubicado sobre las calles Teodoro S. Mongelós y 33 Orientales, de la ciudad de Asunción.

Según la imputación del fiscal Julio Paredes, César Marcelo Sosa Martínez, un vendedor de 22 años ingresó al local en la citada noche.

Después, explica el agente que el guardia de seguridad de la empresa “se percata de las intenciones del mismo, por lo que, en compañía del encargado del local, Gustavo Adolfo Núñez Santacruz, proceden a interceptar a dicha persona…"

Remarca que hallaron en su poder “un pedazo de carne (tapa cuadril Maminha da Alcatra), cuyo valor aproximado es de G. 101.900”.

Seguidamente, los mismos dieron aviso a la Policía. Personal de la Comisaría 7ª Metropolitana llegó al local y aprehendió al sospechoso.

El fiscal imputó al joven por tentativa de hurto con lo que solicita la aplicación de la prisión preventiva. Refiere que se hace necesaria la prisión preventiva, porque este no tiene domicilio fijo ni familiares que se hagan cargo.

Además, argumenta que es reincidente, ya que fue beneficiado con un criterio de oportunidad por el Juzgado.

Resolución del juez

Ya en la audiencia de imposición de medidas cautelares ante el juez de Garantías, Francisco Acevedo, el imputado fue representado por el defensor público Adrián Arévalos, quien planteó una excepción de falta de acción.

No obstante, el juez no estudió el pedido, ya que es una función del juez natural. Sí, estudió el pedido de medidas cautelares por parte del agente fiscal.

El magistrado, finalmente, le eximió de medidas, alegando que no existen fundamentos para privar de libertad al procesado.

“La fundamentación aparente para ordenar la detención preventiva, expresada por el fiscal, no reúne los requisitos exigidos por la norma procesal”, alega.

“Más aún, en este caso particular, se tuvo como fundamento ‘las manifestaciones del guardia de seguridad, quien se percata de las intenciones de hurtar la carne en cuestión’, para privar de un derecho fundamental de la persona, en este caso, la libertad”, sostiene el magistrado.

El caso fue sorteado posteriormente para que se le designe un magistrado, ya que la resolución de Acevedo fue como juez de guardia.

Más contenido de esta sección
Para los investigadores de la Policía Nacional, la gavilla se estaba reagrupando presumiblemente para perpetrar un nuevo atraco contra una entidad financiera ubicada en Ciudad del Este.
El Tribunal de Apelación Especializado ratificó las penas de 8 años de cárcel para el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Joaquín Roa Burgos y de 6 años para el empresario Alberto Koube Ayala, a raíz del direccionamiento de licitaciones y del pago con una embarcación, según se probó en el juicio oral.
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, con lo que quedó firme la condena de 13 años de cárcel contra un hombre que mató a su vecino por una deuda de G. 40.000. El hecho se registró hace 24 años, el 21 de mayo del 2002, en Alto Verá, departamento de Itapúa. El condenado estuvo prófugo 22 años.
La audiencia preliminar para el caso del Operativo Berilo continuó hasta la tarde en los Tribunales ante el juez de Garantías Miguel Palacios. Las defensas siguieron con sus pedidos de extinción de la acción penal principalmente.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema concedió la medida cautelar para que el ministro de Defensa Nacional, Óscar González, y a un grupo de militares, para percibir al mismo tiempo su salario y su jubilación. Esto, en la acción de inconstitucionalidad que promovieron.