04 abr. 2026

Paraguay es condenado a pagar USD 37.000 por muerte de joven en Cimefor

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este miércoles al Paraguay a pagar alrededor de USD 37.000 por la muerte de Vicente Ariel Noguera, quien falleció a los 17 años cuando realizaba el servicio militar.

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María Noguera, madre de Vicente Ariel Noguera, durante el 62 periodo de sesiones extraordinarias de la CorteIDH.

Foto: @CorteIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Paraguay a pagar por la muerte de Vicente Ariel Noguera, quien se encontraba llevando a cabo el segundo año del servicio militar durante el año 1996.

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El deceso del joven se produjo el 11 de enero en la Tercera Compañía del Centro de Instrucción Militar y Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor) en Mariscal Estigarribia, Chaco Paraguayo.

Lea más: Madre acusa ante CorteIDH al Estado por muerte de hijo

Ariel Noguera amaneció muerto en su cama y los exámenes forenses y las autopsias practicadas establecieron que la causa de su deceso fue una infección de tipo neumonitis intersticial.

El monto calculado es de USD 20.000 para la madre, María Noguera, en concepto de indemnización por daño material emergente, el cual está relacionado con la búsqueda de justicia por la muerte de su hijo, USD 15.000 en concepto de pago a representantes y USD 1.994 en gastos de la Corte, informó el periodista Raúl Ramírez.

El Estado paraguayo ya había pagado USD 75.000 a la madre del joven en concepto de indemnización, además de otorgarle una pensión vitalicia.

La condena se debe a que el menor de edad se encontraba bajo tutela del Estado paraguayo y porque no se esclarecieron las circunstancias del fallecimiento del joven ni se desvirtuaron los indicios respecto a la posibilidad de una muerte violenta de la que pudo ser víctima y fue denunciada por la madre.

Entérese más: Estas son las condenas que tuvo el Paraguay en la Corte IDH

Asimismo, en la sentencia se señala que la falta de control para detectar el padecimiento físico de Noguera y el sometimiento a ejercicios físicos que pudieron haber agravado su estado de salud son los elementos que reforzaron la responsabilidad del Estado.

Entre tanto, indica que el Tribunal determinó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de la madre del menor.

El Estado tiene un plazo de un año para cumplir con el pago de los establecido por la CorteIDH.

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