Fue fallo unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Paublino Escobar y Silvana Luraghi, quienes no estudiaron la recusación promovida por el abogado Mario Elizeche González, en representación de la acusada, la actuaria judicial Gloria Isabel Morínigo Gill.
Elizeche, en representación de su defendida, había recusado al juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, durante la audiencia preliminar realizada el 14 de noviembre pasado, con lo que se suspendió la diligencia.
En la preliminar se discutía la acusación planteada por los fiscales Belinda Bobadilla y Leonardi Guerrero, contra el ahora ex juez de Paz, Víctor Nilo Rodríguez, y otros seis procesados, pero no se realizó por la recusación.
En el Tribunal de Apelación, señalan que según el artículo 112 del Código Procesal Penal, corresponde cancelar el nombramiento del abogado Mario Elizeche, en atención a que este profesional está comprendido en una causal de inhibición con la doctora Claudia Criscioni, que la obligó a apartarse en reiteradas causas, lo que es de conocimiento del profesional.
Alegan que la excepción prevista en la citada norma no se aplica en el caso, “puesto que no se trata de la primera intervención de la imputada Gloria Isabel Morínigo Gill ya habiendo intervenido la Dra. Claudia Criscioni desde el 9 de abril de 2025 en la causa”.
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Alega que la camarista es miembro “de la Cámara y habiendo resuelto varios recursos por lo que su intervención es anterior a la intervención del abogado Mario Elizeche, corresponde la cancelación de su personería y en consecuencia, debe ser revocada la providencia del 8 de setiembre de 2025, que la reconoce”.
Remarca que con ello, “se debe tener por no presentada la recusación formulada por el citado profesional en atención a que esta se interpuso en conocimiento que la cámara integrada por la Dra. Claudia Criscioni debe intervenir en su resolución”.
Agrega además que “atendiendo a que la recusación no fue interpuesta por el otro abogado representante ni por la propia imputada quien siendo abogada también ejerce su defensa técnica”.
Con ello, dicen que ahora “corresponde que el juzgado de garantías fije nueva fecha de audiencia, siendo la procesada abogada que ejerce su propia defensa y además representada igualmente por el Abg. Rodrigo Alberto Aguilar”.
De esta manera, los magistrados cancelaron la intervención del abogado Mario Elizeche, tuvieron por no presentada la recusación, y remitieron el caso al Juzgado de Garantías, para que fijara nueva fecha para la diligencia.