02 dic. 2025

La periodista Rocío Pereira Da Costa denuncia al diputado Yamil Esgaib ante la Fiscalía

La periodista Rocío Pereira Da Costa, que fue agredida por el Yamil Esgaib, denunció este miércoles al diputado colorado ante el Ministerio Público.

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El diputado Yamil Esgaib fue denunciado por la periodista Rocío Pereira Da Costa.

Foto: Archivo ÚH.

Luego de la agresión provocada por el diputado colorado Yamil Esgaib, una de las afectadas, la periodista Rocío Pereira Da Costa, de Telefuturo, presentó una denuncia ante el Ministerio Público en contra del violento legislador.

“Tras el análisis de los elementos de convicción que han sido obtenidos, fundamentalmente las grabaciones audiovisuales, se evidencia claramente de que el citado diputado (Yamil Esgaib), en rigor, sí ha ejercido actos coercitivos intimidatorios, claramente objetivados en coacción de naturaleza física y psicológica en desmedro de dos periodistas, la señora Rocío Pereira y la periodista Fiona Aquino”, explicó el abogado Gustavo Yódice.

En ese sentido, detalló que con su agresión, Yamil Esgaib provocó la “imposibilidad del ejercicio de una libertad fundamental como lo es, sin duda, la libertad de expresión, prensa, información, el ejercicio del periodismo”, y que se trata de una circunstancia a la cual ninguna de las periodistas, que estaban ejerciendo ese rol constitucional, tenía por qué tolerar y admitir.

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“Hemos observado claramente cómo se ha producido un maltrato tanto a los micrófonos como también a las manos de las periodistas. Hay un portazo en la cara en perjuicio de Rocío Pereira, hay un diagnóstico médico que vamos a analizar los alcances y las consecuencias de esas circunstancias, porque también podría ser que una de las porciones fácticas no sea de acción penal pública y sí de acción privada. Ese es un análisis serio que vamos a hacer”, expresó el abogado.

Asimismo, explicó que en concreto, con la denuncia, se pone a conocimiento del Ministerio Público la realización de conductas que tienen relevancia penal. Coacción, coacción grave y lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas figuran como las acusaciones.

“Con relación al tema de la lesión corporal entendemos de que él mismo, en el ejercicio de una función pública, ha realizado un maltrato corporal objetivado en las imágenes, que consecuentemente tipifica el tipo penal”, explicó Yódice.

El abogado mencionó que esperan que el Ministerio Público realice los actos de investigación y que se sugirió diligencias de naturaleza testimonial y vinculadas a pruebas de informes.

Asimismo, explicó que se solicitó al fiscal que intervenga en la causa, evitar la continuidad o las consecuencias de este tipo de hechos y que incluso se libren oficios a la Comandancia de la Policía Nacional para que el personal policial pueda preservar el orden público y prevenir que este tipo de circunstancia se genere en coberturas periodísticas que involucren a Esgaib, que particularmente desarrolló conductas hostiles principalmente hacia las mujeres.

En cuanto a la denuncia, el abogado explicó que se violaron dos bienes jurídicos tales como la libertad y el correcto ejercicio de las funciones públicas.

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“Yo no tengo duda de que aquí hay tres tipos de violencias. Para mi criterio, hay una coacción psicológica manifiesta, una coacción de naturaleza institucional —ya que es un funcionario público, el que a través de actos coercitivos manifiestos, ha impuesto circunstancias que legalmente estas personas no estaban obligadas a porqué tolerar— y hay también un concurso con el tema de la violencia contra la dignidad de la mujer —que vamos a analizar si planteamos una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente—”, detalló Yódice.

La fiscal Carmen Bogado fue asignada al caso.

El abogado mencionó que otra de las agredidas, la periodista Fiona Aquino, de ABC Color, también realizó una denuncia y por esto, al existir correlación entre ambas denuncias, las causas se deben tramitar de manera conjunta.

En cuanto a la sanción, Yódice señaló que Esgaib puede ser punido con un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años de reclusión.

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“Desde el punto de vista normativo, al denunciar coacción y coacción grave, el mínimo de la pena es seis meses y máximo 3 años, porque estamos hablando de un hecho punible ejercido por un funcionario público. En el caso de la lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas, tiene un mínimo de seis meses y máximo de cinco años. Es lo que dice la norma”, acotó el abogado.

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