La semana pasada, el ministro de la Corte, Víctor Ríos, había criticado ácidamente al fiscal Leonardi Guerrero porque no había dado acceso a la carpeta fiscal a la imputada jueza de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta. Incluso, dijo que, según la magistrada, esperó desde las 08:00 a las 15:00 al investigador y nunca fue recibida.
La cuestión fue más allá cuando otros dos ministros señalaron que se debería tener en cuenta la actuación del agente a la hora de estudiarse la confirmación en su cargo del mismo, debido a que violaba un derecho básico del imputado.
Lo señalado tuvo amplia repercusión en los medios de comunicación. Es más, algunos dijeron que se amenazó al representante de la sociedad, supuestamente porque imputó a una jueza, aunque en realidad no era así.
Después, en la otra vereda, el fiscal Guerrero guardó silencio ese día, y se dedicó a comprobar si había algún pedido formal para acceder a la carpeta de investigación, del que no estuviera al tanto. No hubo nada.
Además, verificó las cámaras de seguridad de la sede fiscal para saber si la jueza estuvo en su oficina esperando, como había dicho en su entrevista con los ministros. Al final, en las imágenes, no hubo ningún registro de la citada espera.
Lo único que recordó el fiscal es que una abogada le avisó que la jueza quería hablarle en el Palacio de Justicia justo cuando estaba en la preliminar de la mafia de los pagarés, por lo que le mandó decir que la recibiría en su oficina, pero nunca fue. Al final, el agente iba a elevar una nota a la Corte para aclarar el caso.
Independientemente de la crítica que se realizó y la respuesta del fiscal, para mí, lo importante es el tema del acceso o no a la carpeta fiscal. Puede que, en este caso particular, no se produjo esta situación con el agente, pero no es la primera vez que hay una denuncia contra fiscales.
Es que muchos abogados señalan que, tras la denuncia en contra de sus defendidos, van a la Fiscalía a tratar de obtener la copia de la carpeta de investigación y varios agentes se los niegan porque, supuestamente, no son partes, ya que aún no se presentó imputación en el caso.
Con ese argumento, los fiscales realizan investigaciones en secreto hasta que finalmente imputan. Recién ahí le dan acceso y le citan a la audiencia indagatoria al ya procesado, cuando que, si los llamaban antes, capaz se aclaraba todo sin llegar a ese extremo.
No quiero generalizar porque no son todos los fiscales, pero hay varios que son conocidos. Es más, incluso hay agentes procesados por supuesta persecución de inocentes, donde apenas se realiza la denuncia por casos económicos en su mayoría, ya hay orden de captura y hasta “aprietes”.
No obstante, lo que no hay que olvidar es lo que dice el artículo 74 del Código Procesal al respecto. “Se denominará... Imputado a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible; y en especial a la señalada en el acta de imputación” (...)
En otras palabras, desde que hay una denuncia que le señale como autor o partícipe de un hecho punible, ya puede denominarse imputado, por lo que tiene todo el derecho a acceder a la carpeta de investigación.
Es más, la propia Constitución, en su artículo 17, inciso 7, de los derechos procesales, señala: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a (...) 7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;” (...) O sea, no solo es un derecho básico, sino constitucional.
De ahí que este secretismo de la Fiscalía viola un derecho del imputado. Y más con la interpretación actual de la Sala Penal sobre que el plazo del proceso inicia desde el primer acto coercitivo, entonces el tiempo de duración del caso se cuenta desde mucho antes de que se presente la imputación.
De esta manera, no me parece muy descabellada la crítica de los ministros de la Corte, capaz que no lo merecía el fiscal Guerrero, pero hay varios de sus colegas que sí pueden ponerse el sayo. Ocultar información de la defensa y sorprenderla es una violación del juego limpio que debe haber en un proceso penal, ya que ahí está en juego la libertad de la persona.