La Corte rechazó la defensa de un hombre que tuvo relaciones sexuales y embarazó a una niña de 13 años. Alegó lo que se denomina error de tipo, ya que no sabía la edad de la menor y creía que tenía 19 años.
Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon el fallo del Tribunal de Apelación, pero ratificaron la resolución del juicio oral que le condenó a 15 años por el hecho.
Veamos. Un hombre fue imputado de abuso sexual en niños por tener relaciones íntimas con una niña de 13 años, a quien embarazo. Los análisis de ADN indicaron que es el padre de la criatura fruto de la relación, por lo que el caso llegó a juicio oral.
El 23 de junio del 2023, un Tribunal de Sentencia del Alto Paraná le halló culpable de los hechos y le aplicó la pena de 15 años de prisión. Esto fue apelado por la defensora Pública, Kathia Selene Ruax.
Por acuerdo y sentencia 20 del 19 de abril del 2024, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, del Alto Paraná, ratificó la condena dictada en el juicio oral.
Fue contra este veredicto la representante del acusado planteó recurso extraordinario de casación. Su argumento fue que los camaristas no tuvieron en cuenta su pedido, sino que estudiaron otra cosa.
Sostuvieron que el acusado debió ser absuelto en virtud a un error de tipo, ya que desconocía uno de los elementos constitutivos del tipo penal, que es la edad de la víctima, al momento de mantener relaciones sexual, lo que habilitaría a esta solución. Los camaristas no dieron respuesta el pedido de la defensa, alega.
RESOLUCIÓN
Por acuerdo y sentencia 332D, del 11 de mayo del 2026, la Sala Penal de la Corte resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.
Al analizar el argumento de la defensora Pública, señaló que era admisible para su estudio, ya que fue correctamente planteado. Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, se adhirieron.
Después, al estudiar el fondo de la cuestión, remarcó que la defensa afirma que el acusado desconocía la verdadera edad de la víctima al momento de mantener relaciones sexuales con ella. Incluso, que la propia víctima refirió que el mismo ignoraba esta situación, y que recién se lo contó al estar embarazada. Indicó que creía que tenía 19 años.
La defensa aclara que el tipo legal (para que sea delito) se exige que el autor haya realizado actos sexuales con una persona menor de 14 años, incluyendo el coito. Explica que, al desconocer la edad, existe un error de tipo legal, y no constituye delito.
Según apunta, se buscaba la absolución y no la disminución de la pena como indican los camaristas.
Ramírez Candia argumenta que el Tribunal de Apelación respondió haciendo alusión a un error de prohibición. Aclara que son distintos. El error de tipo excluye el dolo porque ausencia de conocimiento sobre uno de los elementos del tipo. Remarca que, en el error de prohibición, subsiste el dolo y se examina la capacidad del autor de conocer si era o no delito el hecho, y si hay un error.
De esta manera, vota por anular lo decidido en Apelación. Después, por decisión directa, examina la sentencia dictada en el juicio oral.
Al analizar lo resuelto en esa instancia, explica que los jueces señalaron que “cae por tierra la hipótesis de la defensa”. Esto, por las declaraciones del propio acusado que apuntó que conoció al padre que tenía un taller y que todos los días iba a su casa donde la chica se ofrecía para trabajar pero “no quería por su edad”. Además, que la misma era niñera de sus hijos y que “se distanciaron por la edad”.
También tuvo en cuenta el informe sicológico, que apunta que si bien la víctima dijo que el hombre no conocía su edad, se reflejaba su condición de vulnerabilidad. Además, el informe médico que indicaba que el desarrollo físico de la niña evidenciaba inmadurez corporal y hormonal, y claramente no podía pasar de los 15 años de edad.
Remarca que los jueces valoraron las pruebas en conjunto con lo que se demostró que la apariencia física, el entorno familiar, y la conducta de la víctima, como de las personas a su alrededor, difícilmente podrían haber llevado al acusado a cometer un error razonable por su edad.
El ministro entendió que el razonamiento del Tribunal de Sentencia fue correctamente estructurado, con argumentos lógicos, por lo que el fallo debía ser ratificado.
Sus colegas María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron al voto del preopinante. Así, se anuló la resolución del Tribunal de Apelación Penal del Alto Paraná, y, por decisión directa, confirmaron la condena de 15 años de cárcel dictada por el Tribunal de Sentencia del caso.
Un fallo didáctico sobre el error de tipo legal y el error de prohibición.
- El Tribunal no rechazó la postura de la defensa en forma genérica, sino que dio razones que explican por qué motivo la versión no resulta creíble.
Por los pasillos
JUICIO ORAL. A 8 años de ocurridos los hechos, la ex jueza en lo Civil, Tania Irún enfrenta actualmente juzgamiento público, por supuesto prevaricato. La causa tuvo sobreseimiento provisional, luego fue reabierta y la Fiscalía la acusó, por lo que se tardó bastante tiempo. Ahora, tanto el Ministerio Público como la querella deben probar los hechos.
Para entender
ERROR SOBRE CIRCUNSTANCIAS DEL TIPO LEGAL. No actúa con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. Esto no excluirá la punibilidad en virtud de una ley que sanciona la conducta culposa. El que al realizar el hecho se representara erróneamente circunstancias que constituirían el tipo de una ley más favorable, solo será castigado por hecho doloso en virtud de ésta.
ERROR DE PROHIBICIÓN. Según el Código Penal, no es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad (que es delito), cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo a la legislación penal vigente.
RESPONSABILIDAD DE MENORES. De acuerdo con la normativa, está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad. (Fuente: Artículos 18, 21 y 22 del Código Penal).