10 ago. 2025

Imparcialidad de magistrados

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Al resolver apelaciones presentadas contra su propia resolución, los magistrados incurren en la violación del deber de imparcialidad, según un fallo de la Sala Penal de la Corte, que admitió la recusación contra el pleno del Tribunal de Apelación.
Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, que admitieron la recusación y separaron del caso a los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez Faría.

Pero veamos. Los abogados Javier Lezcano, Raquel Acuña y Juan Carlos González, por la defensa de Mirtha Fernández Yegros, en un caso de supuesta lesión de confianza, habían presentado un incidente de nulidad de actuaciones ante el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia.

El magistrado difirió para la preliminar resolver el pedido. Ante esto, la defensa planteó un recurso de reposición para que el mismo juez dejara sin efecto la resolución que dictó.

El 15 de marzo pasado, el magistrado rechazó el recurso, pero le dio trámite a la apelación, con lo que envió el expediente al Tribunal de Apelación Especializado de Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado.

El 1 de abril pasado, los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez rechazaron el recurso de la defensa de Mirtha Fernández Yegros y confirmaron la resolución de Rodrigo Estigarribia.

Los defensores presentaron un recurso de apelación contra lo resuelto por los camaristas. Sin embargo, el 12 de abril del 2024, los mismos declararon inoficiosa la apelación que promovieron con el argumento de que los mismos no tenían opción para una tercera instancia.

Ante esto, de nuevo se apeló esta decisión, lo que, otra vez, con el mismo argumento de que no tenían opción de tercera instancia, declararon inoficioso el recurso planteado por la defensa.

Ante esto, los defensores recusaron a los camaristas Arias, Fleitas y Benítez. Dijeron que preopinaron en el caso, además de que también hubo parcialidad y falta de independencia, porque se arrogaron funciones que no tenían, por lo que pidieron la separación de los mismos.

Los tres camaristas rechazaron la recusación. Dijeron que los motivos alegados carecían de virtualidad necesaria para separarlos del caso.

LA CORTE. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia, que citó primero la competencia de la Corte para resolver las recusaciones contra los camaristas.

Después, señala que corresponde hacer lugar a la recusación contra los tres camaristas.

Refiere que los abogados apelaron la resolución que confirmó el fallo del juez Rodrigo Estigarribia del 1 de abril pasado. Alega el ministro que los camaristas declararon inoficioso el recurso de planteado el 12 de abril del 2024.

Agrega que, ante esto, los abogados volvieron a apelar la resolución, con lo que “los miembros de dicho tribunal de apelación volvieron a declarar inoficioso el recurso de apelación general a través del A.I. N° 71 de fecha 23 de abril del 2024”.

“El actuar de los miembros recusados al haber resuelto las apelaciones contra sus propias resoluciones”, se encuadra dentro de la causal de separación del artículo 50, inciso 13, “pues constituye un motivo de gravedad que afecta el deber de imparcialidad del magistrado”, afirma el ministro.

”En efecto, los magistrados que omiten el trámite procesal pertinente para resolver las apelaciones presentadas contra su propia resolución, incurren en violación del deber de imparcialidad, pues los mismos no pueden actuar con imparcialidad en la evaluación o revisión de su propia decisión, más aún cuando dicha revisión se realiza en violación de los trámites procesales previstos”, acota.

“En este caso, el error del Tribunal, que se puede considerar que afecta la imparcialidad, es haber declarado inoficiosos unos recursos de apelación planteados contra resoluciones dictadas por ellos mismos, cuando el estudio de admisibilidad de los recursos es facultad del órgano superior”, dice. A este voto se adhirió su colega Luis María Benítez Riera.

La ministra Carolina Llanes, en su voto, sostiene que no existían motivos para admitir la recusación, ya que los argumentos “carecen de fundamentación fáctica y jurídica”. Además, expresa que los camaristas, al dictar ambas resoluciones “lo hicieron sin estudiar el fondo de la cuestión”. Dice que hay que rechazar la recusación.

Al final, en mayoría, la Corte separó a los tres camaristas del caso.

Un fallo casi inédito, porque son contados los casos en que la Corte admite una recusación de la defensa.

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Por los pasillos
PEQUEÑOS ARTISTAS. El presidente de la Corte, y dos ministros, participaron de los festejos del Día del Niño en el Palacio de Justicia. El acto se hizo frente a los juzgados de la Niñez y la Adolescencia, donde se ven muchas veces verdaderas peleas entre los padres, en detrimento de sus hijos. Es el fuero que cuida a los más pequeños donde la celeridad debe ser regla.

Para entender

RECUSACIÓN. Según la ley, los jueces deben separarse del caso, si son cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, adopción o afinidad, de alguna de las partes; ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente o sus parientes, de alguna de las partes.

OTROS. Además, tener proceso pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido en los dos años anteriores; tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o sus parientes; ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes; y haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función en el causa.

FALLOS. También haber dictado un fallo anulado; haber intervenido en el caso como parte, o de otro modo; haber sido condenado en costas, haber emitido opinión o consejo en el caso, ser amigo o enemigo, o cualquier causa que afecte su imparcialidad e independencia. (Fuente: CPP).

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