19 nov. 2025

Criptoactivos, minerías, monedas (I)

Para el abordaje a estos temas es conveniente aclarar algunos conceptos básicos. Lo críptico en lenguaje no profesional es algo que resulta incomprensible o enigmático para quien no posee una clave para la interpretación adecuada. Son sinónimos de lo críptico: Oscuro, subterráneo, disimulado, enrevesado, encubierto, camuflado, escondido, secreto, velado, misterioso, ininteligible, impenetrable, incomprensible, incognoscible, indescifrable, etcétera. En definiciones de la Real Academia Española críptico o críptica es un adjetivo perteneciente o relativo a la criptografía y se lo entiende también como oscuro o enigmático. También puede decirse que la criptografía es el arte y la ciencia de asegurar la información mediante el uso de matemáticas a fin de codificarla y protegerla de modo que solo quienes tengan la clave o el método de decodificación puedan leerla. En palabras sencillas: Es una herramienta fundamental para proteger la privacidad, la confidencialidad y la integridad de la información en la era digital.

DEFINICIONES TÉCNICAS. Ya en lenguaje profesional, los criptoactivos, incluyendo en ese concepto las criptominerías, las criptomonedas o criptodivisas, pueden definirse como una representación digital de valor o derechos en términos juirídico-financieros. Son activos que no existen de forma física. Son meramente códigos almacenados, a los que se accede electrónicamente. Pueden o no contar con respaldo de garantía física o financiera. Es un tipo de activo basado en la criptografía. Dentro del mundo de los criptoactivos se pueden encontrar muchas categorías. Las más conocidas son criptomonedas, bitcoin, ethereum o ripple, entre otras. Los criptoactivos han supuesto una innovación significativa en el mundo financiero. La primera criptografía que empezó a operar fue Bitcoin y desde entonces han aparecido otras con diferentes características. Existen controversias respecto a que las criptomonedas tienen que ser de control descentralizado o monedas centralizadas por los bancos centrales u otra instancia similar. Las criptomonedas suelen usar control descentralizado en lugar de moneda digital de un banco central o “Central Bank Digital Currency” (CBDC). En cuanto al tiempo de existencia de los criptoactivos su “antigüedad” depende del método de clasificación. Algunas fuentes mencionan que los primeros se iniciaron hace más 15 años. No obstante, la mayoría lo hizo tan sólo hace 10 años.

VARIOPINTO DE PROYECTOS. En los últimos años tuvo lugar una cantidad impresionante de emprendimientos con proyectos de criptominerías y criptomonedas en todo el mundo, también en Paraguay. A nivel global, las instituciones que controlan este tipo de proyectos son numerosas, sobre todo en los EEUU, en la Unión Europea (UE) y en otros países democráticos adelantados. Dichas instituciones advierten que las criptominerías y criptomonedas no tienen controles adecuados o aquellos, a los que están sometidas, son insuficientes. Por lo tanto, desaconsejan realizar operaciones con ellas. En este país algunos criptoactivos ya están instalados trabajando “legalmente”. Esta última palabra va en cursivas porque las hay también trabajando ilegalmente, es decir sin que hubiesen sido autorizadas formalmente para hacerlo. Hasta ahora, las autoridades del Banco Central del Paraguay no recomiendan su uso.

PUBLICACIONES. Con respecto a lo expresado arriba, varios científicos e instituciones serias han hecho oportunos aportes sobre los riesgos que conllevan las criptominerías y criptomonedas. La revista de la UPAP, a la que se hará referencia aquí ahora, es la del volumen 2, número 1 del 2022. Las siglas van por Universidad Politécnica y Artística del Paraguay, sita en Avda. Mcal. López 1099 y con página web www.upap.edu.py. Está disponible para los interesados tanto en forma electrónica como impresa. Allí se advierte que faltan normas adecuadas que regulen las mismas.

CONCLUSIÓN DE LA UPAP. Su investigación tiene como objetivo analizar el impacto legal por la falta de normativas apropiadas para la utilización de criptomonedas en Paraguay. Es una investigación cualitativa de corte transversal, exploratorio y descriptivo. La recolección de datos se realizó en el 2022 mediante la revisión de documentos formales tales como publicaciones oficiales y privadas, libros, tesis y artículos científicos. Los criterios de inclusión fueron fuentes bibliográficas relacionadas al tema de las criptomonedas y otros aspectos vinculados con ellas, tanto en el contexto nacional como internacional.

RESULTADOS MÁS RELEVANTES. Las criptomonedas no dependen de ningún Estado puesto que no existe una legislación que regule su uso y su valor podría llegar a ser nulo de un día para otro (sic). Asimismo, son consideradas muy cambiantes y de alta volatilidad. Teniendo en cuenta fallas informáticas eventuales, pueden generar poca transparencia, con riesgo de fraudes, evasión de impuestos, lavado de activos y otras ilegalidades. Se concluye que Paraguay tiene posibilidades de avanzar al respecto a través de los nuevos medios virtuales cuando cuente con normas vigentes que regulen su uso en el mercado nacional.

ALIANZA CON INSTITUCIONES INTERNACIONALES. Es importante e impostergable que Paraguay entre en alianza con instituciones que se hallan siguiendo de cerca tales minerías y monedas. Ejemplos de dichas instituciones son el mencionado Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina (Cepal) de las Naciones Unidas, así como numerosas organizaciones similares en los EEUU, en la Unión Europea y en los demás países democráticos de alto desarrollo tecnológico. Mientras las criptominerías y las criptomonedas no se hallen ni reconocidas ni controladas debidamente a nivel mundial, es peligroso entrar en acuerdos con ellas. En el ínterin, hasta tanto no se llegue internacionalmente a ello, lo que nuestro país puede hacer es ver cómo controlar las que ya están instaladas formalmente y postergar o proscribir el funcionamiento de aquellas otras que siguen operando ilegalmente o en las sombras. Ojalá que las representaciones en Paraguay de las mencionadas instituciones internacionales de reconocimiento y control, brinden apoyo local para evitar aquí las usuales corrupción e impunidad así como descalabros mayúsculos y onerosos de orden legal y financiero.

ANÁLISIS DEL FMI. En una oportuna publicación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) hizo precisiones acertadas y necesarias: Ver https://www.imf.org/es/Publications/fandd/issues/2022/09/Regulating-crypto-Narain-Moretti. Es de setiembre de 2022 y sus autores son Aditya Nairan, Subdirector del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital así como Marina Moretti. Directora Adjunta de dicho Departamento del FMI.

APRETADO RESUMEN DEL FMI: Las iniciativas por regular los criptoactivos han ocupado un lugar preeminente en la agenda normativa. Esto se debe, en parte, a que en los últimos años los criptoactivos pasaron a tener presencia como inversiones especulativas. Y su crecimiento fue espectacular, si bien volátil, en la capitalización de mercado de los mismos. Su entrada en el sistema financiero regulado intensificó las labores regulatorias. Esta historia se repite con la expansión de muchos otros productos y ofertas de criptoactivos o similares e innovaciones varias que han facilitado su emisión y transacciones. Los fracasos de sus emisores han sumado ímpetu a la iniciativa regulatoria.

DIFICULTADES EN LOS CONTROLES. La aplicación de los marcos regulatorios actuales a los criptoactivos es problemática. Para empezar, el mundo de las criptomonedas evoluciona con rapidez. Los reguladores luchan por adquirir el talento y las aptitudes que les permitan mantener el ritmo, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos, entre otras. La vigilancia de los criptomercados es difícil porque los datos son poco uniformes y a los reguladores les resulta complicado controlar a miles de participantes que tal vez no estén sujetos a los requisitos formales mínimos. Otra complicación es que la terminología utilizada para describir diferentes actividades, productos y partes interesadas no está armonizada a nivel mundial. El mismo término “criptoactivo” necesita mejores definiciones y normas. Puede captar simultáneamente la atención de múltiples reguladores nacionales –para bancos, materias primas, valores, pagos, entre otros– con marcos y objetivos diferentes. Algunos reguladores tal vez prioricen la protección del consumidor, otros la seguridad y solidez o la integridad financiera. Y hay una gama de criptoactores que no están cubiertos por la regulación financiera tradicional.

RIESGOS TECNOLÓGICOS. Las entidades que operan en mercados financieros suelen estar autorizadas para realizar actividades específicas en determinadas condiciones y con un alcance definido. Pero la gobernanza, la prudencia y las responsabilidades fiduciarias asociadas no se transfieren fácilmente a los participantes, que pueden ser difíciles de identificar debido a la tecnología subyacente o a que a veces desempeñan solo una función ocasional en el sistema. Asimismo, es posible que la regulación tenga que aclarar algunas funciones conflictivas que han pasado a concentrarse en algunas entidades centralizadas, como las bolsas de criptomonedas. En particular, el ciclo de vida electrónico de los criptoactivos amplifica los riesgos tecnológicos que los reguladores aún intentan arduamente incorporar en la regulación tradicional. Estos incluyen predominantemente riesgos informáticos y operacionales, que ya alcanzaron protagonismo a raíz de varias pérdidas financieras notables, producto de la piratería informática y/o la pérdida accidental del control, acceso o registros.

DIFERENCIAS EN POLÍTICAS REGULADORAS. No es que las autoridades nacionales o los órganos regulatorios internacionales hayan estado inactivos. De hecho, han avanzado mucho. Algunos países (como Japón y Suiza) han enmendado legislaciones que abordan los criptoactivos y sus proveedores de servicios, mientras que otros (como Emiratos Árabes Unidos, EEUU, el Reino Unido y la Unión Europea) transitan la etapa de redacción. Pero las autoridades nacionales, en general, tomaron enfoques muy diferentes en materia de política regulatoria de los criptoactivos. En un extremo, las autoridades prohibieron la emisión o la tenencia de criptoactivos por parte de residentes o la capacidad de realizar transacciones con tales criptoactivos o usarlos para ciertos fines, como pagos o transferencias y similares. En otro extremo, algunos países fueron mucho más receptivos e incluso procuraron atraer empresas para que desarrollen mercados en estos activos. La consiguiente respuesta mundial fragmentada no garantiza igualdad de condiciones ni protege de una carrera peligrosa hasta tocar fondo conforme los criptoactores migren a las jurisdicciones menos favorables con poco rigor regulatorio.

FACILITADORES DE LAVADO DE ACTIVOS Y OTRAS TRANSACCIONES ILEGALES. La comunidad regulatoria internacional tampoco permaneció ociosa. En un comienzo, la preocupación principal era preservar la integridad financiera mediante la reducción al mínimo del uso de criptoactivos como facilitadores del lavado de dinero y otras transacciones ilegales. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), también conocido como FATF por sus siglas en inglés, es un organismo intergubernamental creado en 1989 para establecer estándares internacionales y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a fin de combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El GAFI pasó rápidamente a ofrecer un marco mundial para todos los proveedores de servicios con activos virtuales. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) también expidió pautas regulatorias sobre las criptobolsas. Pero fue el anuncio de Libra, promocionada como una “moneda estable mundial”, el que acaparó la atención del mundo y sumó mayor ímpetu a estas labores. El Consejo de Estabilidad Financiera comenzó a vigilar los mercados de criptoactivos y publicó una serie de principios para guiar el tratamiento regulatorio de las monedas estables a nivel mundial y ahora está formulando pautas para la gama más amplia de los mismos, incluidos los criptoactivos no respaldados.

EL FMI ABOGA POR UNA RESPUESTA MUNDIAL. Otros reguladores están realizando trabajos sobre la aplicación de principios para las infraestructuras del mercado financiero en los acuerdos de monedas estables sistemáticamente importantes. Referentes son el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) así como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones bancarias a los criptoactivos. Cuanto más tiempo lleven estas iniciativas, más estarán las autoridades nacionales atrapadas en marcos regulatorios diferentes. Por ello, el FMI solicita una respuesta mundial que sea 1) coordinada, para subsanar las brechas regulatorias que surgen de la emisión inherentemente intersectorial y transfronteriza así como garantizar la igualdad de condiciones; 2) congruente, de manera que armonice con enfoques regulatorios tradicionales en todo el espectro de actividades y riesgos así como 3) integral, abarcando todos los actores y aspectos del cripto–ecosistema. Un marco regulatorio mundial bien estudiado y aplicado llevará orden a los mercados, ayudará a promover la confianza de los consumidores, establecerá los límites de lo permisible y ofrecerá un espacio seguro para que continúe la innovación útil.

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