18 ago. 2025

Emblemas deben clarificar precios o habrá sanciones

Alejandro Apuril, director de Transparencia de la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), mencionó este jueves que los emblemas del país deben clarificar sus precios o se exponen a sanciones.

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Disposición. Emblemas deben cumplir con la resolución.

Foto: Rodrigo Villamayor.

Alejandro Apuril, director de Transparencia de la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), refirió este jueves en una radio estatal que las estaciones de servicio tienen hasta cuatro meses para ajustarse a la resolución, la cual establece la obligatoriedad de informar los tipos y precios de los combustibles. Las empresas que no cumplan con lo requerido se exponen a sanciones y las multas serán de 20 a 10.000 jornales.

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) junto con la Sedeco el miércoles pasado presentaron la Resolución SDCU 851/2025, que exige a los emblemas de combustibles a informar, de forma clara y visible, los tipos y precios de los combustibles derivados del petróleo en las estaciones de servicio. Se obliga a los emblemas a que la información debe estar presente en lugares accesibles y visibles para el público interesado. Son 2.800 estaciones de servicio que serán fiscalizadas por las entidades mencionadas anteriormente.

Lea más: Emblemas siguen reajustando precios de sus combustibles

La resolución fue presentada ante referentes del sector de combustibles. Los empresarios fueron informados sobre las nuevas exigencias que deben acercar al consumidor, la información debe ser clarificada para la compra de los productos.

El documento establece el contenido normativo, operativo y técnico que busca fortalecer el acceso a la información del consumidor. La misma está en sintonía con los lineamientos del Decreto 3241/25 del MIC, el cual establece nuevas especificaciones técnicas para los combustibles.

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Lo que establece la resolución

El documento propone, entre otras puntos, que todos los emblemas del país deberán informar y exhibir de manera clara, precisa y visible, los precios de venta al público de los combustibles que comercialicen. Asimismo, deben identificar cada producto con su correspondiente nombre comercial y el color de fondo reglamentario obligatorio.

En ese sentido, se aclara que si el nombre comercial o de fantasía incluye una numeración que induzca al consumidor a identificar el producto con el octanaje, esta deberá coincidir con el valor del mismo.

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