08 dic. 2025

El vacío constitucional y la necesidad de acción estatal en la defensa de los derechos fundamentales

La protección del honor en Paraguay enfrenta un serio obstáculo legal: la vigencia del artículo 17 del Código Procesal Penal (CPP), cuya constitucionalidad resulta cuestionable y genera efectos graves en la tutela efectiva de este derecho fundamental.

La ausencia de una declaración de inconstitucionalidad de oficio y la falta de acciones específicas han perpetuado una situación que impacta negativamente en la igualdad ante la ley, la confianza en el sistema de Justicia y el cumplimiento de obligaciones internacionales. Ante este panorama, urge un debate serio y una respuesta legislativa que coloque la protección del honor en el centro de la agenda pública.

Rostros detrás de la norma: víctimas sin acceso real a la justicia.

Detrás de la discusión jurídica existen historias concretas de ciudadanos que, al verse agraviados en su honor, encuentran barreras insalvables para obtener reparación. Personas que sufren difamación pública, profesionales cuya reputación es dañada por denuncias infundadas y familias expuestas al escarnio, ven cómo la vía de la acción privada, exigida por el artículo 17 del CPP, termina siendo una carrera de obstáculos: altos costos, lentitud procesal y una carga probatoria casi imposible de asumir.

El resultado es la impunidad y la sensación de que el Estado renuncia a proteger derechos esenciales.

Análisis constitucional: el conflicto del artículo 17 del CPP dispone que los delitos contra el honor solo pueden ser perseguidos mediante acción penal privada, es decir, corresponde exclusivamente a la víctima iniciar el proceso. Esta previsión choca frontalmente con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 46 de la Constitución Nacional, y con el deber estatal de garantizar la protección judicial efectiva de los derechos de todas las personas (artículo 16).

El carácter privado de la acción desnaturaliza la función pública de la persecución penal y debilita el rol del Ministerio Público como garante de la legalidad y la justicia.

Desigualdad y tutela: la acción privada como factor de discriminación.

La exigencia de acción privada para la protección del honor genera una desigualdad material entre quienes tienen recursos para acceder a la justicia y quienes no. La diferencia entre la letra de la ley y la realidad práctica se traduce en discriminación: el honor de los sectores más vulnerables queda desprotegido.

El Estado, al abdicar su deber de persecución penal en estos casos, profundiza brechas sociales y erosiona la confianza ciudadana en el sistema jurídico.

Obligaciones internacionales: el Estado ante los tratados de derechos humanos.

Paraguay ha asumido compromisos internacionales en materia de protección de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen la tutela judicial efectiva y la protección del honor y la dignidad.

La actual configuración del artículo 17 del CPP coloca al país en una situación de incumplimiento, pudiendo generar responsabilidad internacional ante la falta de mecanismos adecuados y accesibles para la defensa del honor.

El rol del Estado: persecución penal como función pública irrenunciable.

La persecución penal es, por definición, una función pública indelegable. Limitar la protección penal del honor a la iniciativa privada desvirtúa el sentido mismo del proceso penal y debilita la autoridad del Estado como garante de la convivencia democrática. El Ministerio Público debe poder actuar cuando se lesionan derechos fundamentales, sin que la víctima deba cargar sola con el peso del proceso.

Consecuencias prácticas: impunidad y erosión de la justicia.

El resultado de mantener el actual artículo 17 es una preocupante impunidad en los delitos contra el honor. Los agresores saben que la dificultad para iniciar una acción privada juega a su favor, mientras que las víctimas quedan desamparadas. Esta situación erosiona la confianza en la justicia y envía un mensaje de tolerancia a la vulneración de derechos fundamentales.

Propuesta concreta: reforma parlamentaria como vía más eficaz.

Si bien la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 es posible, requiere una acción específica y no se produce de oficio. Por ello, la alternativa más rápida y efectiva es una reforma parlamentaria que modifique el CPP, estableciendo que los delitos contra el honor sean perseguibles por acción penal pública de instancia de parte. Este cambio garantizaría el acceso a la justicia, la igualdad y el cumplimiento de los compromisos internacionales, sin desconocer la autonomía de la víctima para decidir si inicia el proceso.

Llamado a los órganos del Estado: responsabilidad institucional ineludible.

El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de adecuar la legislación a los estándares constitucionales e internacionales. El Poder Judicial y el Ministerio Público, por su parte, deben actuar con firmeza en la protección de los derechos fundamentales y promover la justicia material por encima de formalismos procesales. La sociedad civil y el gremio jurídico deben exigir un debate serio y soluciones concretas.

Conclusión: Hacia una verdadera protección del honor. La inconstitucionalidad del artículo 17 del CPP es evidente tanto desde la perspectiva jurídica como desde la experiencia cotidiana de las víctimas.

No basta con reconocer el problema; se impone la acción. Reformar la ley para permitir la persecución pública de los delitos contra el honor es un paso indispensable hacia una justicia más igualitaria, efectiva y acorde con los valores democráticos. Es hora de que los órganos del Estado asuman su rol y garanticen una protección real y efectiva del honor de todas las personas.

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