27 mar. 2026

El rol de los jueces

La reflexión de un abogado sobre el papel del juez de Garantías, señalado al argumentar una apelación, es bastante explícita respecto a la forma en que debe conducirse un magistrado, quien “no puede ser un simple observador de la voluntad de un fiscal, si procesa o no a un ciudadano...”.

El profesional –según señala un medio digital– alega que, muy por el contrario, el juez de Garantías tiene la potestad de controlar la buena fe de las partes. Añade que el fiscal, por el criterio objetivo, está obligado a hacer actuaciones de cargo y descargo.

Explica en su escrito que, en caso de que el juez note que actúa con mala fe o desconocimiento de la norma, esto debe motivar una resolución judicial.

Es que la queja generalizada que se da entre los abogados defensores es que los jueces actúan como simples pasapapeles de los agentes fiscales, por lo que estos se comportan con total impunidad ante algunos casos, dictando al magistrado lo que hay que hacer en los procesos.

Tanto es así que, en estos días, una fiscala fue imputada por “persecución de inocentes” al supuestamente armar un caso en horas, para hacer que un ciudadano extranjero le pasara sus bienes al denunciante.

La cuestión está en que, al final, si los representantes del Ministerio Público tienen tanto poder es porque los jueces se los dan cuando admiten prácticamente sin control todas las actuaciones fiscales, validando imputaciones de media página y sin argumentos.

En los tribunales se nota cuando un juez fue agente fiscal, ya que muchas veces tiene una mentalidad totalmente pro Fiscalía, mientras que los magistrados, que antes fueron defensores públicos, son mucho más garantistas en las causas.

Pero esto se ve solo en los primeros meses, porque luego muchos jueces –al estar en la otra vereda– se dan cuenta de la forma en que trabajan algunos de sus ex colegas fiscales, violando las normas procesales sin ningún tipo de problemas y hasta tildando a sus ex colegas, ahora juzgadores, de pasapapeles.

En el caso de los ex defensores, rápidamente, las cámaras de Apelación, en su mayoría de tinte inquisitivo, les hacen ver que el garantismo pocas veces funciona en los tribunales, y van anulando de forma sistemática sus fallos para alinearlos.

No obstante, la tarea del juez de Garantías es muy importante debido a que, como su nombre lo dice, es custodio de las garantías procesales, o sea, debe ver que el juicio se atenga a los derechos constitucionales detallados en el artículo 17 y otros más.

Presunción de inocencia, debido proceso, que no se le condene sin juicio previo fundado en ley anterior, que no sea juzgado dos veces por el mismo hecho, que se defienda a sí mismo o por defensores de su elección, entre otros puntos claves.

Como decía un ex juez jubilado, “che ape la Constitución...”. En otras palabras, es el que debe hacer que la Carta Magna no sea letra muerta. De ahí su rol esencial. No puede dejarse influir por el fiscal, y mucho menos por la presión mediática en los casos que están a su cargo.

Además, aunque bastante devaluado, criticado y limitado por los jueces, el rol del abogado defensor es también fundamental. Es el que, a través del contradictorio, puede mostrar al juez las deficiencias de lo que presenta el fiscal, para que este pueda dictar un fallo justo.

Reprimir la labor del profesional del Derecho, tildándole de chicanero y que solo busca obstruir el “desarrollo normal” del proceso, rechazando todo lo que presenta y sancionándole luego, hace que, cada vez más, el imputado tenga menos derechos constitucionales, al punto de que en las cárceles ni siquiera puedan hablar en privado con sus defensores.

Al final –como leí hace poco en un comentario de Eduardo Prats, un colega de República Dominicana–, “la integridad de los jueces viene no solo de ser jueces honestos y probos. Viene también de aplicar la Constitución y las leyes, sin discriminación, para pobres, ricos, poderosos y débiles...”.

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