Con ello, ahora, los camaristas miembros del Tribunal de Apelación Especializado deben estudiar el pedido, y si es que no tienen mayoría, deben remitir de nuevo a la Sala Penal para destrabar la causa.
En el caso, la camarista Bibiana Benítez se inhibió de entender la causa. Invocó la causal de haber emitido opinión o consejo en el procedimiento que conste por escrito o cualquier medio de registro. Además, que su imparcialidad estaba comprometida.
Ante esto, fue sorteado su colega Arnulfo Arias, quien impugnó la inhibición de Benítez con el argumento de que no se daban las condiciones para que esta se apartase de la causa en cuestión.
El caso llegó a la Sala Penal de la Corte. El ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que en los casos de inhibición, según el artículo 344 del Código Procesal Penal, indica que “cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría”.
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Con ello, vota por remitir el caso al Tribunal de Apelación Especializado, para que los demás resuelvan la cuestión, siempre que puedan constituir mayoría. Su colega Carolina Llanes se adhiere al voto.
Por su parte, Benítez Riera estudia el pedido de Arnulfo Arias y vota por no hacer lugar al pedido, teniendo en cuenta que, a su parecer, se hallan cumplidos los presupuestos citados en los incisos de la ley, con lo que la misma magistrada entiende que su imparcialidad se ve comprometida.
En el caso, existen apelaciones pendientes en el proceso por la mafia de los pagarés, específicamente respecto al Juzgado de Paz de La Catedral, del segundo turno, a cargo de la jueza Nathalia Garcete. Esta causa está a cargo del magistrado de Delitos Económicos Humberto Otazú.