23 abr. 2024

¿Cómo queda administrativamente Ciudad del Este?

Un gran enredo surge tras la destitución de Sandra McLeod de la Municipalidad de Ciudad del Este, luego de que la Junta Municipal aceptara su renuncia y designara a Celso Kelembu Miranda como intendente. Ciudadanos exigen un encargado administrativo y llamar a elecciones, mientras que la Justicia Electoral sigue sin pronunciarse.

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Una gran cantidad de personas se movilizaron este jueves en Ciudad del Este para exigir la destitución de Sandra McLeod.

Foto: Wilson Ferreira.

La Cámara de Diputados destituyó de la Intendencia de la Municipalidad de CDE a Sandra McLeod, tras confirmarse serias irregularidades durante su administración. Sin embargo, no fueron aclarados la renuncia de la ex intendenta, aprobada por la Junta Municipal, y el nombramiento de Celso Kelembu Miranda como intendente.

Al término del tratamiento del informe presentado por Carolina Llanes al Ejecutivo, que fue puesto a consideración de la Cámara Baja, el diputado colorado Éver Noguera propuso llevar a un cuarto intermedio la sesión, para luego estudiar el caso de la renuncia de McLeod y la designación de Kelembu como jefe comunal.

No obstante, la moción no prosperó. Los legisladores argumentaron que lo que correspondía era notificar a la Junta Municipal para que se designe a un encargado administrativo y que el Tribunal de Justicia Electoral (TSJE) convoque a elecciones municipales, conforme a lo establecido en la Ley 317.

Con esta acción está pendiente quién quedará en la administración de Ciudad del Este, mientras que la Junta Municipal se encuentra dividida en dos bandos y la ciudad se mantiene en paro general e incertidumbre.

Nota relacionada: Diputados destituyen a McLeod como intendenta en medio de conflicto jurídico

Argumento de Diputados

Durante el debate, los diputados coincidieron en que correspondía respetar el proceso que se inició en la Cámara Baja con la intervención del Municipio y, tras el informe, que se decida si correspondía o no la destitución de Sandra McLeod.

Por su parte, el diputado liberal Antonio Buzarquis mencionó que la disposición fue “para no pisotear ninguna legislación”. Agregó que queda a cargo de la Justicia Electoral determinar si el procedimiento para elegir a Celso Miranda es legítimo, informó NoticiaPy.

“En primer término, el Tribunal de Justicia Electoral debe convocar a elecciones para elegir al intendente municipal de Ciudad del Este, por un lado, y por otro se debe designar a un interino, en facultad de la Junta Municipal, en virtud del artículo 10 de la Ley de Intervenciones”, refirió.

Buzarquis señaló que, de continuar la inestabilidad, la comisión especial creada sobre la intervención de Ciudad del Este tendrá que “tomar cartas en el asunto”.

“Si hoy se designaba de forma indirecta se estaría sobrepasando sobre la figura de los concejales municipales”, puntualizó.

“Diputados solo debían remitir informe”

Para el ex asesor de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, la Cámara Baja debía enviar los resultados de la intervención a la Fiscalía, para que siga el debido proceso penal.

Antes de la sesión, Ljubetic sugirió, además, que los parlamentarios analicen las documentaciones en comisiones para determinar la legalidad de la renuncia de la esposa del senador Javier Zacarías Irún para luego tratar su destitución.

Lea más en: Destitución de McLeod agravará conflicto jurídico, explica Ljubetic

“Si los diputados la destituyen y si la Justicia Electoral determina que la renuncia es válida, entonces entramos en una situación absolutamente irregular”, refirió.

Lo que dicen las leyes

Ni en la Constitución Nacional ni en la Ley Orgánica Municipal se contempla la situación que se presenta en Ciudad del Este; en este caso, que la Junta Municipal aceptó la renuncia de la intendenta intervenida para nombrar, posteriormente, a un sucesor, antes del análisis de la destitución por parte de la Cámara de Diputados.

La Ley 317, que reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales, señala, en su artículo 11, que cuando Diputados hubiere dispuesto la destitución, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al TSJE para que se convoque a comicios, que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada.

Entretanto, el artículo 11 de la Ley 3966/10 (Orgánica Municipal), de intervención de municipalidades, dicta, entre otras cosas, que la Cámara Baja, por mayoría absoluta (41 votos), podrá destituir al intendente o miembros de la Junta Municipal, para el TSJE convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada.

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