La agente del Ministerio Público fue charlando con varios medios, explicando los alcances de su dictamen. Así, por ejemplo, en conversación con Radio 1000 AM aceptó que en política existen mandatos, pero aclaró que hasta en la política –y en este nivel de manejo (el Congreso)–, la política debe sujetarse a los reglamentos, a las leyes y a la Constitución Nacional. Relató que González fue obligada a dejar su rol de senadora “por un acto administrativo inconstitucional”. Una situación sumamente grave, en donde también se atropelló el derecho de los ciudadanos que la votaron, agregó.
Repasemos su dictamen, una cátedra de derecho. “El Estado de derecho y el principio de legalidad, respaldados constitucionalmente en los artículos 1 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay, prevén el imperativo constitucional de sujeción de todas las personas y autoridades al ordenamiento jurídico, los cuales, a su vez, sirven de fundamento al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos”, se lee en un párrafo.
El artículo 1 habla “De la forma del estado y de gobierno”, y establece que “la República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes”, añadiendo que el país “adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. Ojo.
El artículo 9, “De la libertad y de la seguridad de las personas”, señala que “toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad”, y que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. Así nomás.
“La Cámara Alta no ha derogado en general la resolución 429/2023, pero al abordar el caso de la pérdida de investidura de la ex senadora, en fecha 14 de febrero de 2024, ha ignorado las reglas preestablecidas en la resolución aludida, emitida, menos de dos meses atrás, por el mismo órgano y con su actual composición (periodo constitucional 2023-2028); lo cual contradice de manera directa el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y, por ende, el Estado de derecho y el principio de legalidad”, agrega otra parte del documento emitido por la fiscal.
Añade que el Ministerio Público es del criterio de que la resolución 431 del Senado, por la que resolvieron la pérdida de investidura de la senadora Kattya González, “es inconstitucional”, “porque ha soslayado la resolución 429/2023, ‘Por la cual se reglamenta la pérdida de investidura establecida en el artículo 201 de la Constitución Nacional’, la cual se encuentra vigente y no suspendida de efectos, quebrantando así el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; razón por la cual se ven vulnerados el Estado de derecho y el principio de legalidad, receptados en los artículos 1 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay”.
“En suma, esta representación fiscal recomienda a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Kattya Mabel González Villanueva contra la resolución 431, por así corresponder en derecho”. El dictamen cierra con la frase “será justicia”. Ya veremos.
El documento de Marchuk Chena es un poco de esperanza en medio del descalabro jurídico y los atropellos del Congreso, aunque en ÚH ya leí que “para el líder de bancada de Honor Colorado y próximo presidente del Senado, Basilio Bachi Núñez, la restitución de Kattya González no es una posibilidad y esa sería la postura del movimiento mayoritario en caso de que la Corte declare inconstitucional la expulsión”. ¡Ay!