06 ago 2026

Seguridad jurídica y desarrollo

En una reciente conversación ante el Club de Ejecutivos, Manuel Riera Escudero abordó un tema acuciante: La seguridad jurídica. Fue interesante el recorrido por su concepción, los ejemplos concretos de nuestra realidad y la mirada relacionada con un ideal de desarrollo.

La Justicia responde a un ideal ético y filosófico que orienta el derecho en la búsqueda de una sociedad más equitativa, como garantía de libertad, igualdad y dignidad, buscando dar a cada uno lo suyo.

Pero quién determina, ¿qué es de cada uno? Kelsen respondió la pregunta denunciando una fórmula completamente vacía, pues “lo suyo” solo aplica si una cuestión está resuelta de antemano, solo posible mediante un orden social que la costumbre o el legislador establecen como moral positiva u orden jurídico.

Siendo un principio moral, el ideal de justicia no garantiza seguridad. Carnelutti sostuvo que un derecho que no es seguro no es derecho. Radbruch veía en la seguridad el núcleo del derecho; Bobbio un elemento intrínseco; Fuller directamente no podía hablar de derecho sin seguridad. Riera Escudero la dispone como presupuesto básico de un sistema jurídico y del desarrollo por su función de garantizar certeza.

La seguridad jurídica no es patrimonio exclusivo de jueces. Es una aspiración que afecta a todo tipo de desempeño estatal. Yo sé, hoy, terminada mi jornada laboral, que mañana volveré al trabajo y en los días hábiles por venir. Eso es seguro.

Lo que no puedo saber es si la jornada se suspenderá cuando un presidente subordina su continuidad al resultado deportivo en medianoche. Sé que la Corte Suprema de Justicia hace décadas responde consultas constitucionales.

Lo que no puedo saber es si esas respuestas continuarán o cambiarán con ministros distintos.

Sé de los requisitos legales para proveer al Estado, pero no puedo saber si otras leyes derogarán mañana los requisitos actuales.

Este actuar intermitente y discontinuo resalta la relación con el desarrollo. No puedo invertir o proyectar en un país si no tengo la seguridad (jurídica) de que el Estado responderá mañana como promete hoy.

El incentivo no se agota, pues, en indicadores macroeconómicos, bajos impuestos ni en calificadoras de riesgos. No se trata únicamente del despertar de un gigante, sino de saber qué hará el gigante cuando se despierte.

La seguridad jurídica está en mejor posición que la Justicia para brindar condiciones al desarrollo. No impone una moral objetiva sobre qué debe ser “lo suyo”. Es más modesta. Sienta las bases para que las personas sepan y prevean qué les está mandado, prohibido y permitido.

Una aspiración de certeza que impulsa el desarrollo con la previsibilidad de un derecho que puede conocerse, entenderse, mantenerse y aplicarse, generando confianza legítima en la actuación estatal.

El derecho debe ser creíble no solo justo. Estable para resolver –ahí sí– conflictos sobre justicia. Tiene un razonamiento dogmático diría Rosler.

Se mantiene en el tiempo a través del principio de legalidad, con leyes anteriores, no retroactivas, escritas, publicadas, claras e inteligibles, que permiten de antemano conocer las consecuencias de su incumplimiento, mediante su aplicación e interpretación en debido proceso, eliminando la incertidumbre y la arbitrariedad.

Los cambios abruptos en decretos, mayorías legislativas y jurisprudencia socavan la construcción de una confianza legítima. Sin seguridad jurídica no hay inversión, planificación a largo plazo ni confianza en las instituciones. Es el verdadero desafío o no habrá desarrollo.

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